Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, estas con las fechas de descanso obligatorio en México:
I. El 1o. de enero
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En caso de que deba trabajarse alguno de estos días, las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Fuente: https://www.gob.mx/stps/articulos/sabes-cuales-son-los-dias-de-descanso-obligatorios?idiom=es&fbclid=IwAR1c6YtZn9uC4xT83aNYSAgn0ONJH_h2lIPXjlXfKehC92qSuPzryc6-BKs