Los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés (Presidente), Luís Humberto Ladino Ochoa (Secretario) y Federico Rangel Lozano (Secretario), y los Diputados únicos Leticia Zepeda Mesina (Vocal), Martha Alicia Meza Oregón (Vocal), José Adrián Orozco Neri (Vocal) y Joel Padilla Peña (Vocal), todos ellos integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado; con fundamento en los artículos 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el presente proyecto de Decreto, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Con fecha 05 de septiembre del año en curso, reunidos en la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Mújica” de esta Soberanía, los suscritos Diputados Nicolás Contreras Cortés, Federico Rangel Lozano, Luis Humberto Ladino Ochoa, en nuestro carácter de presidente y secretarios, fungiendo como vocales los Diputados Únicos Leticia Zepeda Mesina, y Joel Padilla Peña, todos ellos integrantes de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, conforme a lo establecido en los artículos 48, 51 fracción I y 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 43, fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, tuvimos a bien aprobar un Acuerdo Parlamentario para proponer a la Asamblea el destino de los recursos asignados originalmente a la partida de Previsión Social Múltiple.
SEGUNDO.- Que con fecha 22 de septiembre del 2016, se aprobó por unanimidad en la sesión extraordinaria No. 3 que se llevó a cabo en este H. Congreso del Estado de Colima, la Iniciativa de Decreto para reformar la fracción IX, del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.
TERCERO.- Que con fecha 01 de octubre de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” en el suplemento No. 2, el decreto no. 158 por el cual se aprueba la reforma a la fracción IX del artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, que a la letra dice:
“La Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios deberá sesionar dentro de los primeros seis días de la entrada en vigor del presente decreto, con la finalidad de realizar los ajustes administrativos correspondientes para dejar de entregar los recursos asignados bajo el concepto “previsión social múltiple” a los diputados; debiendo decidir a su vez el destino que se le dará a los recursos originalmente asignados a tal rubro, para lo cual deberán contar con la aprobación de la Asamblea.”
En cumplimiento a lo ordenado en el decreto 158, esta Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, una vez celebrada la sesión dentro del plazo estipulado, con la finalidad de realizar los ajustes administrativos correspondientes, para ello y con el objetivo de decidir el destino que se le dará, el Diputado Presidente de dicha Comisión propuso se destinara al Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud y se entregara el recurso vía pensión económica a los adultos mayores que se ajusten a lo dispuesto por la ley de la materia.
CUARTO.- Lo anterior fue acordado así para que se reasigne el recurso de octubre, noviembre y diciembre, relativo a la partida de “previsión social múltiple” con un monto total $2,475,000.00 (dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil 00/100 M.N.), previendo el mecanismo de transferencias al Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud (IAAP), para cubrir pensiones económicas de los adultos mayores.
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba integrar al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2016 del Poder Ejecutivo los recursos originalmente asignados a la partida de previsión social múltiple de este Poder Legislativo, relativa a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año en curso, a efecto de otorgar pensiones económicas a los adultos mayores de la entidad, por conducto del Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud.
A fin de dar estricto cumplimiento a lo anterior, el Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado deberá realizar los ajustes presupuestales necesarios.
El Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud deberá enviar a este Congreso el padrón de los beneficiados con los recursos, materia del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial El Estado de Colima.
El Gobernador del Estado dispondrá su debida publicación.
Los que suscribimos solicitamos que de ser aprobado el presente documento, se emita el decreto correspondiente.