IMSS Colima, promueve cartilla de derechos sexuales y reproductivos para personas con discapacidad

 

  • La Cartilla pretende contribuir a potencializar el pleno goce de los derechos humanos de mujeres y hombres con discapacidad, y coadyuvar a la igualdad desde una perspectiva de género. Es por ello, que esta cartilla se hace indispensable.

La Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza constantemente difusión y promueve la Cartilla de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Personas con Discapacidad en todas las unidades médicas, sociales y administrativas, con el fin de que todas las personas conozcan sobre este tema tan importante para la sociedad.

El Doctor Juan Gabriel Barrera Acosta, Coordinador Auxiliar de Atención Médica de la Jefatura de Prestaciones Médicas de la Delegación Regional del IMSS en Colima, mencionó que la discapacidad, desafortunadamente, desde un enfoque médico-asistencialista, es considerada como una condición que requiere de cuidados especiales  y de rehabilitación, lo cual refuerza estereotipos de dependencia y les niega su derecho a la sexualidad y la salud sexual y reproductiva.

Agregó que, en este contexto, la Cartilla se ha desarrollado a partir de dos enfoques como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el primero parte del Modelo Social que fundamenta que todas las personas son iguales independientemente de su condición humana. Además, postula que todas las personas con discapacidad deben ser incluidas en la comunidad reconociéndoles su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.

El Coordinador Auxiliar de Atención Médica, dijo que la perspectiva de género también fue considerada para la creación de esta Cartilla, pues ésta nos ayuda a cuestionar los estereotipos de género que existen y que impactan de manera diferenciada en la vida  de mujeres y hombres, y por supuesto, visibiliza la desigualdad, la discriminación y la violencia que más frecuentemente afecta a las mujeres. Lo cual no es diferente para las mujeres con discapacidad.

Puntualizó que, de esta manera, con la integración de los anteriores enfoques y perspectivas, la presente Cartilla pretende contribuir a potencializar el pleno goce de los derechos humanos de mujeres y hombres con discapacidad, y coadyuvar a la igualdad desde una perspectiva de género. Es por ello, que esta cartilla se hace indispensable.

Para finalizar dijo que la Cartilla se ha elaborado a partir de la revisión de criterios internacionales que dotan de contenido a cada derecho enunciado en la misma, instrumentos normativos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y que consta de 13 derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad, los cuales son:

  1. Derecho a una vida libre de discriminación.
  2. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
  3. Derecho a la autonomía, a la integridad y a una vida libre de violencia.
  4. Derecho a la libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad.
  5. Derecho a manifestar la identidad sexual, la expresión e identidad de género, la orientación y preferencia sexual de forma libre y autónoma.
  6. Derecho a la educación integral de la sexualidad en lenguas, lenguajes y con recursos acordes a las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias.
  7. Derecho a la información científica sobre sexualidad, en lenguas, sistemas, formato y tecnologías acordes a los requerimientos de las personas con discapacidad.
  8. Derecho al respeto de la intimidad y la privacidad sexual.
  9. Derecho al ejercicio libre, placentero e informado de la sexualidad.
  10. Derecho a la atención de la salud sexual y salud reproductiva acorde a los requerimientos específicos de las personas con discapacidad.
  11. Derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el ejercicio de la maternidad, la paternidad, la adopción y reproducción asistida.
  12. Derecho a establecer relaciones afectivas y sexuales, al noviazgo y a elegir su estado civil, así como la expresión pública y privada de los afectos.
  13. Derecho a la participación, consulta e incidencia en las políticas públicas sobre salud, sexualidad, reproducción y bienestar.