Este jueves, durante la Sesión Ordinaria, las y los diputados de la Sexagésima Primera Legislatura, aprobaron un par de Minutas con Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la primera en materia de Vías y Transporte Ferroviario, y la segunda en materia de Áreas y Empresas Estratégicas.
Primeramente, por 23 votos se aprobó la reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Vías y Transporte Ferroviario, con el objetivo de que el Estado Mexicano retome el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros, para quedar como sigue:
“Artículo 28. … … … No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema de energía, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y sétimo del Artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satelital y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del Artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y el otorgar asignaciones, comisiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado Mexicano retomará el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestas el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federal podrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones particulares”.
A continuación, por 16 votos se aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reforman el Párrafo Quinto del Artículo 25, los párrafos Sexto y Séptimo del Artículo 27 y el Párrafo Cuarto del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Áreas y Empresas Estratégicas, buscando “preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del estado que se establezca. Otra de las bondades de la reforma constitucional es la reserva del litio para el Estado Mexicano, es decir que para el caso de este material no habrá concesiones, en ese sentido también se establece que tanto el litio como el servicio de internet son áreas estratégicas del Estado y por lo tanto al constituirse como áreas estratégicas no pueden consideradas como monopolio y las funciones que realicen no podrán ser sujetas estas a concesiones”.
Todo lo anterior, “con el objeto de que el Estado retome a rectoría del Estado en las empresas públicas, de índole estratégico como es la de energía, de hidrocarburos y de internet, así como la reserva del litio para el Estado Mexicano”.