El abogado colimense, Mtro. Víctor Torres López, señaló que es una pregunta muy común por parte de los cónyuges.
Primeramente revisar el régimen de capitulación matrimonial, en caso de que se hayan casado por sociedad conyugal o sociedad legal, la ley señala que todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran estando casados entrarán en un 50% para cada uno de los consortes.
Si en todo caso, el matrimonio fue por separación de bienes, existe una jurisprudencia en el caso de un divorcio se tendrá que indemnizar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio al cónyuge que se dedicó principalmente al hogar y a la crianza de los hijos, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sentenció Torres López.
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