El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima respondió a la consulta de Margarita Moreno sobre si basta o no con haber presentado su renuncia al PRI Municipal en abril del año pasado.
El proyecto de acuerdo presentado ante el Consejo fue aprobado por 4 de 7 Consejeras y Consejeros por lo que Margarita Moreno estaría impedida de reelegirse.
“De la interpretación armónica de los ordenamientos constitucionales y legales locales antes invocados y de conformidad con la Jurisprudencia 9/219 previamente citada, así como de los demás ordenamientos aplicables, resultaría evidente, que en el caso concreto de existir la renuncia presentada por la C. Elia Margarita Moreno González, ante el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, si y solo si, bajo dicho supuesto, se cumple con lo el requisito de desvinculación. Al que hace alusión el artículo 24 del Código Electoral del Estado.*
Sin embargo, en cuanto a lo que específicamente pregunta respecto a si es o no suficiente, que la C. Elia Margarita Moreno González hubiese solicitado por escrito su renuncia a la militancia activa del PRI ante el Comité Directivo Municipal de dicho partido en Colima, en fecha 13 de abril de 2023, para cumplir con el requisito de desvinculación con el partido postulante de su candidatura en el proceso electoral anterior, siendo que esta se presentó antes de la mitad de la duración del cargo de Presidenta Municipal al que fue electa, se responde que no, que no resulta suficiente toda vez que se debe cumplir con todo lo que la ley prevé.
De acuerdo a al Organismo Político Electoral Local, en la consulta realizada por Margarita Moreno “no pasa inadvertido por esta autoridad lo previsto en la Tesis de la Sala Superior que se identifica con el número y rubro siguiente: Tesis XXV/2016, “AFILIACIÓN. LA RENUNCIA A LA MILITANCIA CARECE DE EFECTOS, CUANDO DESPUÉS DE SU PRESENTACIÓN SE REALIZAN ACTOS INTRAPARTIDISTAS”.”