LX Legislatura aprueba 50% de descuento en expedición, renovación, reposición y reimpresión de licencias de conducir

 

+ Entrará en vigor el día 02 de octubre y permanecerá vigente hasta el 15 de diciembre del presente año.

Durante la sesión ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron el programa temporal para otorgar el descuento del 50 por ciento del costo de los derechos por la prestación de los servicios de expedición, renovación, reposición y reimpresión de licencias para conducir vehículos de motor e identificaciones de choferes y conductores de vehículos de servicio público de pasajeros.

A iniciativas por separado del diputado Armando Reyna Magaña y el Grupo Parlamentario del Partido MORENA, así como del legislador Crispín Guerra Cárdenas y el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dictaminadas por la Comisión de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública del Poder Legislativo, en este Decreto se refiere que al tratarse de un documento oficial que certifica y permite a todo conductor de vehículos motorizados transitar libremente por vías públicas y carreteras del país, la licencia de conducir es de uso obligatorio; por lo tanto, es imprescindible que toda persona que, por alguna circunstancia, no cuente con la misma, o que ésta haya perdido su vigencia, deba, necesariamente, tramitar su adquisición, sin que ello le represente sufragar la totalidad de su costo, de acuerdo a las categorías y cuotas previstas en la fracción I, del artículo 55 B, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima.

Por tanto, este Decreto expone en su Artículo Primero que “se aprueba el programa temporal para otorgar el descuento del 50 por ciento del costo de los derechos por la prestación de los servicios de expedición, renovación, reposición y reimpresión de licencias para conducir vehículos de motor e identificaciones de choferes y conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, a partir del 02 de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2023”.

Mientras que, en su Artículo Segundo, refiere que “los estímulos fiscales contenidos en el artículo anterior se otorgarán a favor de los habitantes del Estado de Colima, que acudan a las oficinas centrales de la Subsecretaría de Movilidad, a las Direcciones Regionales de dicha dependencia, ubicadas en los municipios de Colima, Manzanillo y Tecomán, a los Kioscos de Servicios del Gobierno del Estado, y a las Unidades Móviles que la Subsecretaría de Movilidad designe para dicho fin”.

Dentro de sus transitorios, expone que el Decreto aprobado entrará en vigor el día 02 de octubre de 2023, posterior a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y permanecerá vigente hasta el 15 de diciembre del mismo año.

#LXLegislatura
#LegislaturaDeLasJuventudes