Congreso aprueba diversas reformas a la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural

 

Durante la Sesión Ordinaria realizada este martes en el Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, la Sexagésima Legislatura aprobó reformar diversos artículos de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios, con el objetivo de adecuar conforme a la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, entre otras disposiciones.

De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto, suscrita por la Mtra. Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, y presentado en tribuna por la diputada Myriam Gudiño Espíndola, se decreta reformar los artículos 4 fracciones VI y VII, 6 fracciones IV, XI, XII y XIV; 11 inciso b) de la fracción II; 13 fracción V; 14 primer párrafo; 16 primer párrafo; 27 primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV, y sus incisos del a) al e); 33 primer párrafo; 34; 44 primer párrafo; 55; 77 fracción I y 85 fracción I; así como se adicionan de los artículos 4 la fracción VIII, del 27 el inciso f) de la fracción IV, y del 77, el último párrafo; todos de la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Colima y sus Municipios.

Estas reformas y adiciones tienen como objetivo una adecuación acorde a la nueva reestructuración orgánica que tiene la administración estatal, así como de un lenguaje incluyente y no sexista, además, establece la nueva composición de la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural, así como adecuación del nombre del Registro al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, la posibilidad de ampliar el plazo de 60 días hábiles a otros 60 para la integración del expediente de la declaratoria de patrimonio cultural, siempre que se justifique su necesidad, a fin de emitir el dictamen correspondiente, así mismo una posibilidad que corresponde a la Secretaría (Secretaría de Educación y Cultura, por conducto de la Subsecretaría de Cultura) o a la dependencia municipal para efectos de la declaratoria.

El Decreto aprobado, en Artículo 27, establece que La Comisión Estatal estará integrada por las y los siguientes titulares: Una Presidencia, que será la Gobernadora o Gobernador; una Vicepresidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Educación y Cultura; una Secretaría Ejecutiva, que será la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, y seis vocales que serán: a) una persona representante del Municipio donde se encuentra el bien considerado como patrimonio cultural; b) una persona representante del ámbito literario, artístico, histórico, académico o ecológico debidamente registrada o de reconocido prestigio en la Entidad, con un mínimo de 5 años de actividad; c) una persona representante del sector empresarial; d) una persona de destacada trayectoria en el ámbito del patrimonio cultura; e) una persona representante de la Universidad de Colima; y f) una persona representante de la Universidad Intercultural de Colima.

En su Artículo 33 establece que “las declaratorias de bienes Patrimonio Cultural muebles e inmuebles se inscribirán en el Instituto, a solicitud de la Secretaría y ante el Ayuntamiento que corresponda”.

Mientras que en el Artículo 34, refiere que “la extinción de las inscripciones en el Instituto, relativas a los bienes que refiere esta ley, sólo procederán por resolución judicial o administrativa que ordene su cancelación”.

De igual manera, en su Artículo 44, menciona que “las licencias que expidan los ayuntamientos en contravención a lo anterior serán nulas de pleno derecho, la Secretaría o la SEIDUM, deberán suspender las obras de intervención que hubieren sido autorizadas y, en su caso, se procederá a la demolición de las estructuras no permitidas y la reconstrucción de lo demolido o modificado a su forma original.

En tanto, en el Artículo 55, establece que “cuando se realice la demolición referida en el artículo anterior, en su caso, se dará aviso al Instituto para que haga las anotaciones correspondientes anexando la autorización y opinión técnica de la Secretaría

Por su parte, en el Artículo 77, se explica que una vez “recibida una solicitud de declaratoria, la Secretaría o la dependencia municipal en materia de cultura, contará con un término de sesenta días hábiles para integrar expediente, mismo que podrá ampliarse por un término igual, siempre y cuando exista complejidad en la integración del asunto”.

Finalmente, en sus transitorios, este decreto aprobado refiere que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, y que, dentro del término de 45 días naturales después de la entrada en vigor, deberá actualizarse la conformación de la Comisión Estatal del Patrimonio Cultural, de conformidad con este decreto.

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