Congreso reforma Ley de Cuotas y Tarifas de CIAPACOV para descuentos progresivos en pagos bimestrales, dentro de plazos establecidos

El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobó reformar el Artículo 37 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa De Álvarez en el Estado de Colima, mediante el que concede un descuento progresivo en el pago de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento para usuarios que paguen su bimestre dentro de los plazos establecidos en razón de su domicilio.

De acuerdo con el dictamen elaborado conjuntamente por las comisiones de Hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, así como de Desarrollo Municipal, expuesta en tribuna por el legislador Héctor Magaña Lara, “se adiciona el Artículo 37 BIS, a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 37 BIS.- Se concede un descuento progresivo en el pago de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento para usuarios que paguen su bimestre dentro de los plazos establecidos en razón de su domicilio, conforme al siguiente esquema:

I. Tratándose de usuarios de cuota fija o de servicio medido que no hubieren pagado sus servicios de forma anticipada en los términos del artículo anterior, pero que hubieren realizado el pago del primer bimestre antes de la fecha de su vencimiento, se les concede un descuento del 2 por ciento aplicable a la facturación que corresponda al segundo bimestre y se mantendrá vigente en el plazo del mismo.

II. Si hubieran realizado el pago del segundo bimestre antes de la fecha prevista de su vencimiento, se les concede un descuento del 4 por ciento aplicable a la facturación del tercer bimestre, y se mantendrá vigente en el plazo del mismo.

III. Si hubieran realizado el pago del tercer bimestre antes de la fecha prevista de su vencimiento, se les concede un descuento del 6 por ciento aplicable a la facturación del cuarto bimestre, y se mantendrá vigente en el plazo del mismo.

IV. Si hubieran realizado el pago del cuarto bimestre antes de la fecha prevista de su vencimiento, se les concede un descuento del 8 por ciento aplicable a la facturación del quinto bimestre, y se mantendrá vigente en el plazo del mismo.

V. Si hubieran realizado el pago del quinto bimestre antes de la fecha prevista de su vencimiento, se les concede un descuento del 10 por ciento aplicable a la facturación del sexto bimestre, y se mantendrá vigente en el plazo del mismo”.

Este Decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2023, previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

#LXLegislatura
#LegislaturaDeLasJuventudes