Las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron, en la sesión ordinaria realizada este miércoles, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar el Artículo 9 Bis de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, que busca instituir en la mencionada ley dos mecanismos garantistas de los derechos de las personas con discapacidad, el primero de ellos relativo a las medidas contra la discriminación, y el segundo, las acciones afirmativas, esto a la luz de la protección de sus derechos fundamentales.
Suscrita por la diputada Myriam Gudiño Espíndola, de acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como de Bienestar Inclusión Social y Equidad de Género, se determinó su viabilidad, pues dicha propuesta versa en amplificar los derechos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de las personas con discapacidad.
Con esta aprobación, se reforma el artículo 9 BIS de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, para quedar como sigue:
“Artículo 9 BIS. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad”.
Por otro lado, refiere que “las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable. Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee”.
En tanto, “las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural”.
Para efectos del párrafo anterior, “la Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el pleno desarrollo, adelanto y empoderamiento de las mujeres, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad”.
Finalmente, se destaca que “será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas”.
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