El Diputado de MC Nacho Vizcaíno, presenta iniciativa para eliminar de la Carta Matrimonial los párrafos que establecen roles específicos entre hombre y mujer, por considerarse discriminatorios para los matrimonios igualitarios

El Diputado de Movimiento Ciudadano Ignacio Vizcaíno Ramírez, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto relativa a derogar del artículo 102 del Código Civil para el Estado de Colima, aquellos párrafos de la Carta Matrimonial que fueron declarados inconstitucionales, por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por establecer roles específicos entre hombre y mujer y envían un mensaje discriminatorio, así como aquellos párrafos que ya se encuentran superados por otras normas locales.

Nacho Vizcaíno dijo que la Bancada Naranja integrada también por la Diputada Glenda Ochoa, celebra los avances que se han llevado a cabo respecto a la figura del matrimonio, pero tras realizar un análisis en el contenido de la Carta Matrimonial establecida actualmente en el artículo 102 del Código Civil; “nos percatamos que no fue atendida en su totalidad por la LVIII Legislatura, la sentencia emitida por la Primera Sala, pues en el decreto 103 del 25 de mayo del 2016, no fueron derogadas las porciones normativas que hacen referencia a la Epístola de Melchor Ocampo, con discurso que solía citarse luego de que una pareja conformada por un hombre y una mujer se casaban por lo civil y que fueron declarados inconstitucionales; y actualmente deben ser citados por los Oficiales del Registro Civil al momento de celebrar los matrimonios”.

En la iniciativa el legislador refirió que en el año 2013 en el Estado de Colima, por primera vez se legisló en favor de permitir la unión civil entre personas del mismo sexo, incorporando en la Constitución Local la figura de “enlace conyugal”, figura que se distinguía de la del matrimonio la cual quedaba acotada a la unión de un hombre y una mujer; sin embargo, analizada esta figura bajo el principio de igualdad y no discriminación fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte, obligando a la legislatura estatal a permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Consecutivamente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emitió el 06 de noviembre de 2015, la Recomendación General No. 23, la cual fue dirigida a Titulares de los Poderes Ejecutivos y Órganos Legislativos de todas las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual enfatiza que las parejas del mismo sexo al igual que las parejas heterosexuales tienen el mismo derecho de protección a la familia, tutelada en la Carta Magna, por lo tanto, la orientación sexual no debe ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute de este derecho, y al no reconocer el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, violenta el principio de igualdad y el derecho a la protección de la familia; por ello se recomendó a dichas autoridades adecuar los ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación.

Los párrafos que se proponen derogar de la Carta Matrimonial dicen lo siguiente:

“La bigamia y la poligamia continúan prohibidas y sujetas a las penas que les tienen señaladas nuestras leyes. (segundo párrafo)”.

“El matrimonio, es el medio idóneo para el desarrollo de la familia, conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano, pues ésta no existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí. (tercer párrafo)”.

“El hombre, actuando con fortaleza y responsabilidad, debe proporcionar a la mujer apoyo, protección y comprensión, tratándola siempre con amorosa generosidad, especialmente cuando ella se entrega incondicionalmente a él y que la sociedad se la ha confiado por conducto de este matrimonio. (cuarto párrafo)”.

“La mujer, con actuar igualmente entregada y responsable, debe dar a su esposo, aliento, comprensión, consuelo y buen consejo, tratándolo siempre con amor y con la misma generosidad con la cual desea ser tratada. (quinto párrafo)”.

“En este orden de ideas, podemos advertir que la figura jurídica del matrimonio en el Estado de Colima ha evolucionado, principalmente por el impulso de la sociedad que reclama el respeto irrestricto al cuarto párrafo del artículo 1º Constitucional que establece un catálogo con base en el cual no se puede discriminar, siendo una de dichas categorías la orientación o preferencia sexual. Además, como legisladores, debemos atender el principio de progresividad, siempre en beneficio de la sociedad colimense”, refirió el Diputado Nacho Vizcaíno.