Código Civil del Estado de Colima. ART. 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.- Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;
VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por delito grave;
VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada.
VIII.- Cuando los menores hayan presenciado conductas recurrentes de violencia intrafamiliar, que les hayan provocado o puedan provocar un daño en su desarrollo integral.
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