El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN), concedió por unanimidad el amparo liso y llano a Alejandra Cuevas Morán, por lo que ordenó su liberación inmediata, tras permanecer recluida casi año y medio en el penal de Santa Martha Acatitla.
Los ministros acordaron suspender los procesos judiciales en contra de Cuevas y de su madre, Laura Morán Servín, expareja de Federico Gertz Manero, ambas acusadas por el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz, del homicidio de su hermano por falta de cuidados.
Se ejecutó la inmediata y absoluta liberación de Cuevas, de 68 años, quien permaneció 528 días en el penal desde el 16 de octubre de 2020.
En tanto que Morán, de 95 años, con la resolución fue liberada de una orden de aprehensión por este caso.
La votación fue unánime para el amparo liso y llano, pues los 11 ministros coincidieron en que no hay pruebas de que se omitiera dolosamente el deber de cuidado
El ministro Juan Luis González Alcántara sugirió concluir que Cuevas es una víctima de violación a sus derechos humanos pues “sufrió una afectación injustificada por parte de órganos del Estado”.
El ministro Luis María Aguilar consideró insuficiente aplicar la perspectiva de género y debió tomarse en cuenta su edad y además, su condición de mujer, Cuevas tampoco tenía la calidad de familiar garante de Gertz, no vivía en el mismo domicilio y no era su hija, por lo que no debió pisar la cárcel. Cuevas no era “garante accesoria” ni “cómplice” o coautora.
La Suprema Corte determinó que la orden de aprehensión y el auto de formal prisión dictados en contra de Laura Morán y Alejandra Cuevas, respectivamente, son inconstitucionales, ya que la autoridad no acreditó los requisitos que establece la Constitución para ello.
En el caso de la señora Laura, el Tribunal Pleno determinó: “la quejosa procuró, de acuerdo con sus posibilidades, atención y cuidados a su pareja, pues confió su salud a personal técnicamente preparado para ello, por lo que no se demostró que hubiera incurrido en un delito bajo la modalidad de ‘comisión por omisión’”.
Por lo que hace a la señora Alejandra, la Suprema Corte concluyó: “fue incorrecto atribuirle el fallecimiento del señor Federico Gertz bajo la figura de ‘garante accesoria’. Pues se trata de una figura inexistente en la ley; si bien colaboró con su madre en algunas de las tareas de cuidado, no existe evidencia alguna de la que se desprenda que la quejosa aceptara hacerse cargo del enfermo, tomara decisiones sobre sus cuidados o siquiera habitara con el occiso».
Federico Gertz falleció a los 81 años el 27 de septiembre de 2015 y en un hospital privado, a donde fue llevado por su hermano Alejandro Gertz, quien en ese entonces era rector de la Universidad de las Américas.
Alejandro Gertz consideró que Morán Servín dejó morir a su hermano Federico, cuando ella era su pareja, al no proporcionarle los cuidados necesarios; asimismo, acusó a Cuevas de ser «garante accesoria» de la omisión, cuando nada en la ley establece que una hija esté obligada a encargarse de la pareja sentimental de su madre. El fiscal general, estuvo empeñado en acusar a alguien de un delito.
Grave que la Fiscalía capitalina y una juez penal hayan revivido una acusación desechada cuatro años y medio antes. Además, se ha difundido el audio de una llamada telefónica de Gertz con el subprocurador Juan Ramos en la que afirma que el ministro Alberto Pérez Dayán, quien redactó el primer proyecto de sentencia, no cumplió «lo prometido» y añadió: «Tenemos a tres o cuatro ministros que nomás no se la van a dejar pasar».
Aquí Alejandro Gertz presume de controlar tres o cuatro Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual es sumamente grave, como grave es que el Fiscal General haya sido grabado ¿Quién tiene el poder y el valor de grabar al Fiscal de la Nación?
Lo anterior lo había señalado en su denuncia a la revista proceso, Julio Scherer, quien dijo: «‘solo un favor’ me había pedido y que yo se lo había negado: impedir que su cuñada Laura Morán y la hija de esta, Alejandra Cuevas Morán, obtuvieran un amparo por la acusación de homicidio de su hermano Federico Gertz Manero, a sabiendas de que era un acto ilegal».
El 6 de abril de 2016, el poder judicial resolvió el no ejercicio de la acción penal contra Laura Morán, quien era su pareja, ni contra su hija Alejandra Cuevas, y el 27 de octubre de 2016 se emitió un nuevo acuerdo de no ejercicio de la acción penal en contra de ambas.
El ahora fiscal presentó denuncias contra los agentes del Ministerio Público que investigaron el caso, pues a su juicio no realizaron las diligencias necesarias y solicitadas por él para indagar el fallecimiento de su hermano, entre otros peritajes médicos y recabar las testimoniales del personal médico que lo atendió.
Una semana después de que Gertz fuera nombrado titular de la FGR, el 1 de diciembre de 2018, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal citó al apoderado legal del ya Fiscal, Juan Ramos, para que ratificara su escrito de inconformidad por haber descartado sus denuncias de dos años antes, en 2016.
En julio de 2020 se ejerció acción penal contra Laura Morán Servín, la expareja de Federico Gertz, pero fue hasta el 2 de octubre de 2020 en que se giró orden de aprehensión en su contra y en contra de su hija Alejandra Cuevas, quien fue detenida, vinculada a proceso, y recluida en el Penal de Santa Martha.
En diciembre de 2021, la juez federal. Patricia Marcela Díaz. concluyó la inexistencia de pruebas que acreditaran el homicidio doloso denunciado y concedió un amparo, pero fue impugnado por Gertz.
El caso se resolvería por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México el 11 de noviembre de 2021 pero el Fiscal solicitó la atracción de la SCJN. Eso produjo el encarcelamiento a petición del Fiscal.
La Suprema Corte expuso la forma como dos fiscalías, la federal y la de la Ciudad de México, con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia de la capital federal, violaron la Constitución, manipularon la ley, inventaron acusaciones, ignoraron pruebas de las acusadas de homicidio por comisión, incurrieron en misoginia y violaron derechos humanos. Es decir, los últimos garantes de la procuración y administración de justicia. No procuraron justicia
«La orden de aprehensión fue inconstitucional porque implícitamente supone que la quejosa -como concubina de un hombre- estaba, de alguna manera, obligada a garantizar no solo la conservación de su salud, sino prácticamente la prolongación de su vida». Rechaza el estereotipo de género de que las mujeres deben ser cuidadoras de los hombres desde el nacimiento hasta la muerte. «Resulta inadmisible exigir a alguien evitar la muerte de un hombre en edad avanzada y con múltiples y complejos padecimientos so pena de quedar privada de su libertad».
La derrota clara de los fiscales y del presidente del tribunal capitalino. La transgresión a las leyes era monumental, como se pudo ver en algunas de las afirmaciones que se hicieron en la Corte durante sus pronunciamientos. El ministro Javier Laynez dijo que la orden de aprehensión contra las señoras había sido inconstitucional, por lo que, particularmente en el caso de la señora Cuevas, se dio una violación de sus derechos humanos. El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que no se acreditaron las acusaciones, ni había pruebas, agregó el ministro Luis María Aguilar, las mínimas indispensables de que la señora Morán hubiera sido auxiliadora en la muerte de Federico Gertz Manero. No se tomaron en cuenta pruebas de las acusadas, advirtió la ministra Margarita Ríos Farjat, y el pliego de consignación, apuntó la ministra Norma Lucía Piña, no estaba apoyado en los mismos hechos que lo deducen.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación evidenció abuso de poder, el uso faccioso de la justicia y de la fabricación de delitos por parte de la fiscalía de la Ciudad de México, así como el uso del aparato judicial y la injusticia de la prisión preventiva de la que fue víctima Cuevas y de la que son víctimas miles de personas en el país.
Se argumenta que la intención del Fiscal de encarcelar a la concubina de Federico y la hija de ésta, es la herencia, pues al declararlas culpables del delito de homicidio por omisión de cuidado, perderían su derecho a heredar y el Fiscal sería el heredero único de su hermano, pero la resolución de la Corte, ratifica y reitera la legalidad del concubinato.
Ahora, ¿cuál será la respuesta del Fiscal?, Julio Scherer no debe estar tranquilo.
Con información de: https://apropositofmp.wordpress.com/2022/03/30/la-justicia-se-impone-al-fiscal/