Mí Lic una preguntita: Víctor Torres López

¿Puedes ir a la cárcel por deudas?

El Director General del Corporativo Legal V&M Consultores, el Mtro. Víctor Torres López, mencionó que una pregunta muy común de la gente es si pueden ir a la cárcel, por deudas de carácter civil, no te pueden meter a la cárcel por tener deudas con el banco. Evidentemente, el hecho que de dejes de pagar un crédito, tendrá consecuencias.

El abogado colimense, señaló que la primera y más alarmante es la afectación de tu historial crediticio, ya que, desde que comienzan los retrasos, las entidades financieras están en su derecho y obligación de reportar tu comportamiento al Buró y Círculo de Crédito.

El endeudamiento generalmente comienza por una causa de fuerza mayor, tal como la quiebra financiera, alguna enfermedad, desempleo o mala administración del dinero. Se conoce como sobreendeudamiento cuando persona o una familia tienen que pagar deudas que superan su capacidad de pago.

Torres López, enfatizó que lo cierto es que las deudas de carácter civil, como las que se contraen con tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios, entre otros, no se sancionan con pena de cárcel, según el último párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”).

Eso sí, dejar de pagar una deuda civil o mercantil, por ejemplo, la de un préstamo bancario es causa de una demanda civil o mercantil, pero no de una denuncia penal.

Las intimidaciones de los despachos de cobranza que te amenazan con demandarte por fraude o denunciarte ante el Ministerio Público, y llevarte a la cárcel, suelen ser frases infundadas para atemorizar a los deudores con visitas y llamadas insistentes a horas inapropiadas.

Antes de creer una amenaza, infórmate. Incluso existe un Código de Ética, al cual deben apegarse los despachos de cobranza, los bancos de México que integran la Asociación de Bancos de México (ABM) y cualquier otra empresa que realice dicha actividad.