Este martes 18 de enero, durante la Séptima Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2021-2023, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) determinó registrar al “Partido Encuentro Solidario Colima” como partido político local.
Lo anterior, luego de que se presentara la solicitud respectiva ante el órgano electoral local, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el marco legal y conforme al artículo 95, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos; que a la letra señala:
“Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal, podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos”.
Así, aunque a nivel federal no alcanzó la votación mínima requerida para mantener su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), durante las elecciones locales del pasado 6 de junio en Colima, el extinto Partido Encuentro Solidario obtuvo como resultado 11,861 votos en la entidad, lo que a su vez representa el 4.0292%, sobre una votación total emitida de 294,378 sufragios.
En virtud de que el partido político nacional se encontraba en ese escenario, el Comité Directivo Estatal presentó la solicitud de registro, por lo que el Instituto Electoral del Estado de Colima realizó el análisis de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos, conforme a los procedimientos y leyes en la materia, determinando este martes 18 en sesión de Consejo General, que el Partido Encuentro Solidario Colima sea registrado como partido político local, por lo que podría participar en las próximas elecciones locales, siempre y cuando cumpla en todo momento con la normatividad vigente.
Cabe destacar que el registro surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de aquel en que se aprobó la respectiva resolución, es decir, a partir del 1° de febrero de 2022, fecha en que comenzará a gozar de los derechos y prerrogativas, y se hará sujeto de las obligaciones que le concede e impone la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Local, el Código Electoral del Estado y las demás leyes y reglamentos que de dichos ordenamientos emanen; por lo tanto, su actuación será normada de conformidad con a la legislación electoral aplicable del Estado.