Para mejorar la seguridad en autopistas y carreteras federales, se limitartá la circulación de transporte pesado durante las fiestas decembrinas.
Con motivo de las fiestas decembrinas, se limitará en autopistas y carreteras federales la circulación de transporte pesado con el objetivo de mejorar la seguridad y proteger a las familias que salen de vacaciones.
Por medio de un comunicado, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones Transportes (SICT) informó por medio de un comunicado que se aplicarán restricciones al autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como a las grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.
La medida entrará en vigor a partir de las 00:00 h del 17 de diciembre de este año y se mantendrá hasta las 23:59 h del 2 de enero de 2022, estableció la Dirección General de Autotransporte Federal de la SICT.
Esta medida tiene como objetivo adicional mantener un mayor flujo vial para los usuarios que transiten por carreteras federales en época vacacional.
Solo podrán transitar las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Los vehículos mencionados que cuenten con el permiso especial podrán transitar en el período antes señalado como sigue:
I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es:
a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.
III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito.
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