De acuerdo con lo previsto por el artículo 225, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE continúa con la tercera etapa del proceso electoral, correspondiente a los “resultados y la declaración de validez de las elecciones, que inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral”.
Los cómputos distritales corresponden a la tercera y última etapa en la que interviene el Instituto, aunque lo hará en diversos momentos de aquí y hasta finales de agosto.
El cómputo distrital de una elección es la suma que realizan los Consejos Distritales, con el acompañamiento de las representaciones de partidos políticos y candidaturas independientes, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo que provienen de las casillas en cada distrito electoral.
Para tal efecto, los órganos colegiados del INE en todo el país se instalan para sesionar de manera ininterrumpida a partir de las 08:00 horas del miércoles 9 de junio hasta que finalicen los cómputos, a más tardar el próximo sábado 12 de junio.
Cabe señalar que, con meses de anticipación, se dispuso un protocolo y diversas medidas sanitarias para guiar y cuidar de la salud del personal durante estas jornadas de intenso trabajo. Destaca la previsión para que los consejos puedan hacer breves recesos con la finalidad de limpiar y desinfectar las áreas de trabajo, así como permitir la ventilación de los espacios.
Además, se exige a todos los asistentes el correcto uso de cubrebocas, mantener distancia entre las personas y se ha dispuesto de suficiente gel antibacterial e insumos para mantener limpios y desinfectados los espacios de trabajo en cada consejo.
El INE está en condiciones de abrir para el recuento de votos todos los paquetes electorales que sean necesarios y se encuentren en alguno de los supuestos legales. De esta manera, se posibilita que cada uno de los votos sea contado debidamente y garantiza a los actores políticos y a la sociedad mexicana resultados trasparentes, verificados y legales.
De acuerdo con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 311, párrafo 1, incisos b) y d), se realizará el recuento total de los votos cuando:
1. Al inicio de la sesión del Consejo Distrital exista el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite; y
2. Cuando al finalizar el cómputo de la elección se observe que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo la segunda posición lo solicite.
Asimismo, la norma establece que se realizarán recuentos parciales cuando:
1. No coincidan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos.
2. Se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
3. No exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del Consejo Distrital.
4. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
5. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y el segundo lugares de la votación.
6. Todos los votos depositados hayan sido a favor de un mismo partido político.
El recuento de votos es, en muchos casos, el reflejo de una competencia electoral reñida que exige la verificación de los resultados.