Aclaraciones sobre el proceso de municipalización del Fraccionamiento Villafuentes ubicado en Villa de Álvarez

La constructora Ryval realizó esta mañana aclaraciones sobre el proceso de municipalización del Fraccionamiento Villafuentes ubicado en Villa de Álvarez, señalan que la Ley de Asentamientos humanos del Estado de Colima contempla dos fases de entrega de un fraccionamiento:

1- Incorporación municipal (Art. 328 al 332): Se da cuando las obras de infraestructura y servicios están terminadas y los lotes del fraccionamiento pueden ponerse a la venta. A partir del momento de la incoporacion municipal, todo lote causa impuesto predial que recibe íntegramente el Ayuntamiento correspondiente.

2- Municipalización (Art.346 al 354): Procede cuando se cumple la ocupación del 50% mas uno de los lotes incorporados.

Mencionan que entre una fase y otra, el desarrollador y los propios vecinos son corresponsables del buen mantenimiento de las obras e instalaciones.

El artículo 337 establece las obligaciones de prestación de  servicios de VIGILANCIA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, ALUMBRADO PUBLICO, RECOLECCION DE BASURA Y CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES.

“El mismo articulo menciona que el urbanizador PODRA REPERCUTIR EQUITATIVA Y PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS VECINOS EL COSTO DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS”, ante esto señalan que la constructora paga el alumbrado público “no obstante que los habitantes TAMBIEN se les carga este concepto en sus recibos de consumo de energía eléctrica. Monto que recibe íntegramente el AYUNTAMIENTO sin hacerse cargo en absoluto del mismo. 

Por otro lado, el artículo 338 contempla que el Ayuntamiento podrá convenir la prestación parcial o total de los servicios a los que el desarrollador esta obligado PREVIA REPERCUSION DEL COSTO DE LOS MISMOS A LOS ADQUIRIENTES DE LOS LOTES.

“Los servicios que la Sra. Menciona que no presta RYVAL y si lo esta haciendo el AYUNTAMIENTO, en beneficio de los colonos, cabe mencionar que el mismo no les esta repercutiendo el costo como este articulo lo faculta”, comenta la constructora.

Sobre la conservación de áreas verdes, se menciona lo siguiente en el artículo 341: “En todos los casos, los adquirientes de lotes TENDRAN LA OBLIGACION SOLIDARIA con el urbanizador o promotor de conservar la ARES VERDES, BANQUETAS, PAVIMENTOS Y MOBILIARIO URBANO”.

Por lo que la constructora señala que “En Villafuentes constantemente se tienen problemas de mal uso de las banquetas y ciclovias al ESTACIONAR VEHICULO PARTICULARES sobre las mismas con el consecuente daño a la infraestructura…Lo mismo sucede con los empedrados que son afectados cuando los propietarios realizan trabajos de mantenimiento y/o modificaciones a sus viviendas y las mezclas de concreto se dejan secar sobre el empedrado”.

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