Impugnan Morena y Nueva Alianza resolución del IEE sobre convenio de candidatura común

*La determinación del Consejo General del IEEC viola la debida interpretación y observancia de la legislación aplicable, además de restringir el derecho de asociación e invadir los asuntos internos de ambos partidos políticos

Este lunes 28 de diciembre, los dirigentes estatales de los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Sergio Jiménez Bojado, y de Nueva Alianza Colima, Francisco Javier Pinto Torres, presentaron un recurso de apelación dirigido al Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE), a fin de controvertir la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEEC), mediante la cual declaró improcedente el registro del Convenio de la Candidatura Común a Diputaciones y Ayuntamientos, presentada por ambos institutos políticos para contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Así lo informaron los presidentes estatales de Morena y Nueva Alianza Colima, quienes detallaron que la determinación tomada por el IEEC, el pasado 24 de diciembre, viola la debida interpretación y observancia a lo establecido en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como del Código Electoral del Estado de Colima, pues en ninguno de ellos existe límite porcentual para postular una candidatura común, como lo aduce el órgano electoral local.

En ese sentido, indicaron que la autoridad administrativa electoral local concluyó de forma errónea, inexacta e indebida que, conforme a los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las candidaturas comunes deben postular un máximo de 24.99% en conjunto de las candidaturas a la gubernatura del Estado, diputaciones y ayuntamientos y que, por tanto, las postulaciones propuestas no debían rebasar un máximo de 43 candidaturas, distribuidas entre la gubernatura del estado, fórmulas de diputaciones de mayoría relativa y planillas de integrantes de ayuntamiento, violando con ello la determinación de los partidos políticos que suscriben el convenio para poder participar en la forma de candidatura común el proceso electoral local.

De igual forma, aseguraron que Morena y Nueva Alianza Colima se reservarán el derecho de ampliar la demanda en el caso relativo a que la autoridad responsable engrose la resolución que emitió porque al momento de la presentación del recurso, ninguno de los institutos políticos tenían conocimiento de la resolución final, por tanto, desconocen si el proyecto circulado que sirvió como insumo para elaborar la referida demanda es idéntico a la resolución final que deberá notificar la autoridad administrativa electoral.

Es por ello que el referido recurso de apelación se entregó ante el IEEC, para que por su conducto se haga llegar al TEE, junto con el acuerdo impugnado debidamente certificado.

Finalmente, explicaron que la intención es que el TEE revoque la resolución impugnada y, en consecuencia, se determine la procedencia del registro del Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, presentada por los institutos políticos Morena y Nueva Alianza Colima, para contender en el Proceso Electoral Local 2020-2021 debido a que la autoridad responsable emite una resolución que restringe el derecho de asociación e invade los asuntos internos de los partidos políticos que integran la candidatura común que indebidamente se declaró improcedente.

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