Con la Reforma Constitucional en Materia de Fuero, el presidente de la República ya podrá ser juzgado

* La acusación deberá hacerse ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, señaló la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco

Las diputadas y diputados de la LIX Legislatura de la Paridad y Género, aprobaron la Minuta de Reforma Constitucional en materia de Fuero, en donde durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por lo que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Fue el pasado 27 de noviembre del presente año cuando se turnó a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales la Minuta con Proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero.

Con esta reforma, la presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, quien analizó la minuta y le dio lectura en tribuna, expresó que esta Reforma Constitucional señala que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110.

En este supuesto, dijo que la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

La también diputada única de Movimiento Ciudadano, Remedios Olivera, refirió que, en el análisis de la minuta de Reforma Constitucional, se concluyó que el Dictamen, responde a la necesidad de atender a la demanda social de abatir la impunidad que ha generado la protección constitucional o fuero de los altos servidores públicos de la Nación, en este caso, del Presidente de la República.

Señaló que queda claro que, con la aprobación del proyecto de Decreto, se da un paso firme para avanzar en el combate a la corrupción y la impunidad, ya que se da respuesta al clamor generalizado de eliminar el esquema de impunidad que desde la Constitución indebidamente se ha procurado con la protección de los servidores públicos, en este supuesto del Presidente de la República, la cual ya no debe de ser una excepción jurídica en absoluto respeto y cumplimiento del principio de igualdad ante la ley.

Olivera Orozco, puntualizó que una vez más se reitera, con la Cámara Alta, que hay conciencia plena de que la corrupción y la impunidad permeó en todas las esferas de la vida pública del país, por lo que “damos cuenta de que la reforma constitucional que se propone es fundamental para su combate y erradicación, considerando como ejemplo a diversos países que han tomado medidas para prevenirla, perseguirla y castigarla, y teniendo como base los diversos instrumentos internacionales que en la materia se han suscrito y aprobado por nuestro país”.

Manifestó: “coincidimos que con esta reforma se avanza gradualmente a favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos que lo ostentan, así como a la desaparición de la brecha existente entre inmunidad e impunidad”.

Señaló que el fuero ya no puede ni debe ser considerado por más tiempo como un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos ya que con el devenir de los años, se convirtió y es, una patente de impunidad.

Luego de su aprobación por las y los diputados, el presente Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, además de que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

Con la emisión del Decreto correspondientes, mencionó la Diputada Remedios Olivera que se informó de su aprobación al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de los Presidentes de las respectivas Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores en sus domicilios oficiales