* También considera ‘ilegal’ la orden de la mesa directiva de descontarle a la legisladora parte de su dieta.
La mañana de este viernes, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió desestimar el juicio promovido por el ciudadano, Manuel Salvatierra, para sustituir a la diputada, Blanca Livier Rodríguez Osorio, en su curul, bajo el argumento de que presuntamente la legisladora tuvo tres faltas consecutivas injustificadas durante el segundo período ordinario.
El magistrado ponente, José Luis Puente Anguiano, señaló en su sentencia que el acto reclamado se habría consumado de un modo irreparable.
El proyecto de sentencia también explicaba que en caso de que se hubiera dado una sentencia favorable a Salvatierra, los efectos de esta solo serían aplicables al segundo año de ejercicio constitucional de la legislatura, el cual finalizó el 31 de agosto.
“Los efectos prácticos de la sentencia que se llegara a emitir en caso de ser favorable al actor, deberían constreñirse a la vigencia del segundo año de ejercicio constitucional de la quincuagésima novena legislatura del H. congreso del Estado, mismo que como ha quedado acreditado terminó el pasado 31 de agosto”.
Además de que se acreditó que la legisladora presentó sus justificantes en tiempo y forma. El proyecto fue votado a favor por unanimidad.
En la misma sesión, la autoridad electoral local resolvió que es “ilegal” la sanción girada por la mesa directiva durante el pasado periodo de receso del Congreso del Estado, en la que se le descuentan dos días de su dieta por haber faltado a las sesiones 12 y 13 supuestamente de forma injustificada.
De acuerdo con el magistrado ponente, luego de revisar las pruebas presentadas por la diputada, Livier Rodríguez, se pudo acreditar que esta justificó sus faltas —Cabe recordar que en una de las sesiones su micrófono fue apagado, coartando su derecho al uso de la voz y en la otra le fue impedido el ingreso por medio de la fuerza policial—, además de que la orden de la presidenta de la Comisión Permanente fue girada en un oficio el 17 de septiembre, fecha posterior a la conclusión del segundo periodo ordinario.
Por ello se ordena al Poder Legislativo que el monto descontado sea reintegrado en las 72 horas posteriores a la notificación, por constituir una violación a sus derechos político-electorales de
ejercicio del cargo.