Proponen diputados locales derogar el Artículo 240 BIS del Código Penal para el Estado de Colima para reconocer el derecho fundamental a la libertad de expresión

• La iniciativa se turnó a comisiones para su discusión y aprobación

A nombre de la fracciones del PRI, PAN, PT, Verde Ecologista, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, del Independiente Miguel Sánchez y dos diputadas de Morena, la diputada Lizet Rodríguez Soriano propuso derogar el artículo 240 BIS del Código Penal para el Estado de Colima con la finalidad de reconocer y no limitar el derecho fundamental a la libertad de expresión en el Estado.

Al hacer el uso de la voz en la tribuna, Lizet Rodríguez afirmó que los diputados que proponen derogar el referido artículo con el fin de garantizar el libre intercambio de ideas e información en el Estado de Colima y, con ello, proteger tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista, como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden.

Aunado a lo anterior, la derogación propuesta tiene como finalidad maximizar el derecho a la libertad de expresión, protegiendo a los periodistas de cualquier amenaza, multa o sanción de la cual pudieran ser objeto por la difusión, publicación, transmisión, videograbación, filmación y reproducción de noticias vinculadas con hechos delictivos y procedimientos penales; garantizando que la sociedad pueda acceder libremente a la información.

La diputada local explicó que mediante el Decreto 280 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el sábado 20 de junio del año en curso, se adicionó el artículo 240 BIS al Código Penal para el Estado de Colima, que establece que quien de manera indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Por ello, Lizet Rodríguez reconoció que el citado artículo 240 BIS fija una restricción indebida, desproporcionada y arbitraria al derecho fundamental a la libertad de expresión.

Por ello, afirmó la diputada, el multicitado atenta de manera determinante a la libertad de expresión, pues puede ser factor central de censura a la labor periodística y con ello, a la democracia y a la sociedad en su conjunto.