• Se eliminan las sanciones monetarias y de arresto para la población
Ante la iniciativa entregada por el gobernador del estado, José Ignacio Peralta Sánchez al Congreso en donde se propone la obligatoriedad del uso de cubrebocas en el estado de Colima, con el propósito de mitigar los contagios del virus SARS-Cov-2, al interior de las comisiones de Salud, así como de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, se aprobó el dictamen por el se aprueba su obligatoriedad, pero donde no se impondrán sanciones económicas, ni de arresto.
Así lo dio a conocer el presidente de la Comisión de Salud, Guillermo Toscano Reyes, quien ponderó que el dictamen aprobado, el cual será presentado ante el pleno durante la sesión ordinaria a desarrollar el próximo 14 de agosto.
Abundó que este dictamen fue aprobado por mayoría por los integrantes de ambas comisiones, en donde destaca que la obligatoriedad del uso de cubrebocas por parte de la población en general mientras se encuentre en espacios públicos.
Además, personas que tengan más de 60 años, así como aquellas con enfermedades concomitantes, tales como afecciones cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otras; así como personas con cualquier síntoma indicativo de COVID-19.
Indicando que en caso de que la autoridad competente detecte que alguna persona de las señaladas en el párrafo anterior no porte cubrebocas higiénico, se registrarán sus datos y se reportará a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorguen cubrebocas higiénicos. La entrega de cubrebocas higiénicos por instancias públicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestal existente.,
Destacando además que Las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud; estando en funciones deben usar cubrebocas médico.
En esta reforma, también se establece que no deberán portar cubrebocas, Los menores de 2 años, para evitar ahogamientos, cualquier persona que tenga problemas para respirar y personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.
El legislador subrayó que en el transporte público de pasajeros el uso de cubrebocas será obligatorio y cada unidad deberá, además, contar con alcohol en gel para los usuarios y las unidades deberán ser desinfectadas al finalizar la ruta.
Se enfatizó que las sanciones a las que se podrá ser acreedor quien no porte el cubrebocas, será una amonestación con apercibimiento, la entrega de material médico por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y multa por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Resaltando que estas sanciones solo podrán ser aplicadas a los concensionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros; los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio y los servidores públicos.