Presentan propuesta de medidas adicionales para enfrentar al Covid-19 en Colima; aún falta su aprobación

Ante la alza de casos de Covid-19 en la entidad, se ha dado a conocer una propuesta de medidas adicionales que podrían implementarse en el estado para hacer frente a la pandemia.
Cabe señalar que esta propuesta fue presentada pero aún falta la aprobación del Consejo Estatal de Protección Civil que está integrado por los tres órdenes de gobierno, cámaras empresariales y sociedad civil, los cuales en esta semana llevarán a cabo una sesión.

Como lo establece la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, en su artículo 30, el Consejo Estatal de Protección Civil, es el órgano de consulta y apoyo del Sistema Estatal de Protección Civil, que tiene por objeto integrar a las dependencias, entidades, ayuntamientos y representantes de los sectores social y privado, para implementar acciones de coordinación y protección civil en beneficio de la sociedad.

Por lo anterior, se ratifican las medidas preventivas publicadas, con particular énfasis a toda persona con factor de riesgo como lo son toda persona mayor a 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio (estado post parto), menores de 5 años, o con diagnóstico de hipertensión arterial descontrolada, diabetes mellitus descontrolada, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, por lo que deberán mantener un resguardo domiciliario, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial; así como el uso correcto y obligatorio de cubrebocas (cubriendo nariz y boca);para todas las personas que se encuentren en espacios públicos y privados, tales como la vía pública, edificios, transporte y en todo los lugares y recintos en el territorio del Estado.

No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 20 personas, se invita a la población a lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar gel
alcoholado al 70%, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo), usar el cubrebocas correctamente (cubriendo boca y nariz), no saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud.

Se considera justificada la presencia en vía pública solo por motivos de fuerza mayor, en los siguientes casos:
– Traslados para compra de medicamentos
-Traslado para compra de alimento
-Traslado a unidades de atención médica públicas o privadas
-Traslado a centros de refugio o instituciones públicas o privadas de asistencia social
-Traslado a instalaciones de seguridad pública, protección civil, procuración y administración de justicia e instituciones consideradas esenciales para la protección de la persona, familia, bienes, o protección de cualquier persona que conforme la ley este obligado a cuidar y proteger a las personas consideradas por la ley vulnerables, protección de niñas, niños y adolescentes así como adultos mayores
-Traslado a los centros de trabajo

A la persona que se detecte circulando sin cubrebocas y que no se encuentre realizando alguna de las actividades señaladas en las fracciones anteriores, la policía estatal y/o municipal la conminará para que regrese a su domicilio, en caso de que se rehúse a hacerlo, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo cuarto del presente Acuerdo.

Los establecimientos comerciales y personas que incumplan con lo estipulado por el presente Acuerdo y los previamente publicados, les serán impuestas las sanciones establecidas en los artículos 416, 417 y demás relativos de la Ley General de Salud de conformidad a los procedimientos previstos por la misma, así como sus correlativos de la Ley de Salud del Estado de Colima.

¿Cuáles podrían ser las sanciones?

El artículo 416 de la Ley General de Salud dicta lo siguiente: “Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos”.
Mientras que el artículo 417 marca que las sanciones administrativas podrán ser:
-Amonestación con apercibimiento
-Multa
-Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
– Arresto hasta por treinta y seis horas

Los elementos de seguridad pública estatales y municipales realizarán actividades de vigilancia e inspección con el fin de asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo informar a la población sobre la importancia de cumplir con lo previsto en este, así como de las sanciones a las que se pueden hacer acreedores de no acatarlo o ser reincidentes.

Cabe mencionar que las medidas previstas en el presente Acuerdo deberán ejecutarse con respeto irrestricto a los derechos humanos.