*Semana Académica del Abogado 2020 que organiza la Facultad de Derecho de la UdeC
Después de 50 años sin reforma constitucional en materia laboral en México, el 24 de febrero de 2019 de modificó el artículo 123 y se derogaron algunas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo. Dicha reforma también incluyó modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de la Defensoría Pública, Ley del Infonavit y la Ley del Seguro Social.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo tuvo modificaciones en tres de los ejes para el sistema de justicia laboral y de negociación colectiva en México, como son el nuevo sistema de justicia laboral, la democracia sindical y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esto lo comentó el profesor de la Unidad Académica de la Universidad Autónoma de Nayarit, José Miguel Díaz Arroyo, al impartir el taller “Derecho laboral: implicaciones procesales de las reformas constitucionales y legal en materia laboral”, como parte de la Semana Académica del Abogado 2020 que realizó, en la modalidad en línea, la Facultad de Derecho de la Universidad de Colima.
El nuevo sistema de justicia laboral, agregó, “trae cambios importantes en cuanto a quién imparte justicia, con la creación de tribunales laborales especializados dependientes del Poder Judicial; en adelante, los juicios deberán ser orales, modernos, expeditos y en presencia de un juez. Antes de demandar, será necesario buscar una solución a los conflictos laborales por medio de la conciliación prejudicial”.
Los órganos de impartición de justicia laboral en operación son la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; “estas juntas son órganos de carácter colegiado que se encargan de emitir resoluciones en forma de laudo arbitrario, el cual hace las veces de una sentencia definitiva que pone fin a un proceso laboral”, precisó.
También expuso que dichas juntas siguen estando integradas hasta el día de hoy por un representante de los patrones, uno de los trabajadores y uno del gobierno, que funge como presidente.
En cuanto a la democracia sindical, manifestó que los trabajadores afiliados a una organización sindical “podrán emitir el voto personal, libre, directo y secreto para la elección de su directiva, y para conocer y aprobar sus contratos colectivos de trabajo, entre otros procesos democráticos. No más sindicatos simulados, sino sindicatos de protección”.
Sobre el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, expuso que se trata de un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene personalidad propia y patrimonio propio. Su función, profundizó, “es conciliatoria, de jurisdicción federal, de registro nacional de sindicatos, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo. También está facultada para verificar que la mayoría de los trabajadores elijan a sus directivas sindicales y respalden sus contratos. Además, emitirá la constancia de representatividad para la celebración de un contrato colectivo inicial.
Por último, dijo que la Procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones de auxiliar a los centros de conciliación en otorgar información y orientación a los trabajadores que acuden a dichas instancias, y auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.