Vigente la inhabilitación de Rafael Mendoza; no podrá aparecer en boletas electorales

=La sentencia al Juicio de Amparo aun se encuentra en proceso de resolución.

Alfredo Quiles Cabrera

El alcalde de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza Godínez, “no podría participar en los comicios del próximo año (2020-2021)”, ello debido a que “aún se encuentra vigente la inhabilitación por 7 años que le fue impuesta por el Congreso del Estado, ratificada por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado y por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Fuentes del Poder Judicial del Estado confirmaron que la sentencia emitida por el máximo órgano jurisdiccional se encuentra en suspenso, pues cuando se iba a aplicar la sentencia, el alcalde Cuauhtémoc, interpuso un nuevo recurso de amparo en el Juzgado Segundo de Distrito, mismo que aún está en vías de resolución; de no modificarse la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de esa fecha comenzará a correr la sentencia que sería la destitución del cargo y la inhabilitación por 7 años.

El presidente municipal de Cuauhtémoc anunció este miércoles su renuncia a la militancia al Partido Acción Nacional por considerar ilegal la aprobación de un crédito de 740 millones de pesos al Gobierno del Estado, la cual fue aprobada también por sus compañeros de partido en el Congreso del Estado: Fernando Antero, Francisco Javier Rodríguez y Gretel Culin.

En entrevista con diversos medios de comunicación, el ahora “alcalde independiente” anunció su intensión de volver a competir para algún cargo en los comicios del año venidero, específicamente a la candidatura a la Gubernatura del Estado, ya sea con el apoyo de algún partido político o en forma independiente.

El alcalde fue acusado por violaciones a la norma electoral cometidas en enero de 2016, en cumplimiento a la sentencia SER-PSD-6/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los legisladores resolvieron que la responsabilidad en los actos proselitistas por parte de Mendoza Godínez, quedaron plenamente probados, según la Acusación contenida en el expediente de Juicio Político 014/2016.

La sentencia señala que en actos proselitistas de la campaña extraordinaria de gobernador, de los días 9 y 11 de enero de 2016, celebrados en Cuauhtémoc, Mendoza Godínez violentó principios constitucionales.

Aunque el Edil argumentó haber acudido en su calidad de ciudadano, pues en ese tiempo había solicitado una licencia sin goce de sueldo, el TEPJF consideró que “al haber invocado el cargo de Presidente Municipal que ostenta durante su mensaje en los actos proselitistas celebrados en su municipios, así como al haber utilizado su investidura para favorecer la entonces candidatura de Jorge Luis Preciado, vulneró el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal”, dice el documento.

El decreto con la resolución, aprobado con 17 votos del PRI, PAN, Nuestro Compromiso por Colima, PVEM, PT, y Nueva Alianza, y la abstención de Movimiento Ciudadano, se turnó al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que éste, erigido en Jurado de Sentencia, impusiera las sanciones correspondientes.

El Poder Judicial del Estado de Colima inició este procedimiento, sin embargo Mendoza Godínez había presentado un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no ha avanzado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a la destitución e inhabilitación del alcalde panista de Cuauhtémoc en 2018, con una votación dividida de tres contra dos, la Segunda Sala de la máxima instancia judicial del país consideró “procedente pero infundada” la controversia constitucional 68/2017, interpuesta por el Ayuntamiento de Cuauhtémoc contra las conclusiones del juicio político instaurado por el Congreso local el 25 de febrero del 2018, mediante el que se resolvió destituir e inhabilitar por siete años al presidente municipal de ese lugar.

Sin embargo aun no hay notificación al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a más de 3 años de haberse dictado sentencia.