*Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Segunda Sala, tiene la oportunidad histórica de declararla inconstitucional.
Integrantes de diferentes pueblos y comunidades indígenas, expusieron que la Ley Minera no fue consultada de forma previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y es violatoria de los derechos de los pueblos indígenas.
En el foro virtual Afectaciones de la minería a los derechos de los pueblos indígenas, Salvador Aquino, indígena zapoteca de la comunidad de Capulálpam de Méndez, estado de Oaxaca comentó que la Ley Minera es un insulto, es excluyente, racista, nos silencia, nos excluye […] Estamos excluidos del artículo 27 constitucional, en particular en materia de subsuelo”.
En un comunicado, se informó que el encuentro fue convocado por el Consejo Maseual Altepetajpianij, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y la Universidad Iberoamericana (UIA) y se destacó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Segunda Sala, tiene la oportunidad histórica de declarar inconstitucional la Ley Minera y con ello, reconocer el derecho de los pueblos a la autodeterminación sobre su territorio, particularmente sobre proyectos de desarrollo que los afectan.
Ofelio Julián Hernández, integrante del Consejo Maseual Altepetajpianij, señaló que la Ley Minera no considera el territorio como algo integral del cual, históricamente, los pueblos indígenas han obtenido su sustento, pero que también está intrínsecamente vinculado con su forma de vida, religiosidad y tradiciones culturales.
Señalaron que la Ley Minera viola y contraviene sus derechos a la libre determinación sobre su territorio, porque asigna a la actividad minera un carácter prioritario, por encima de las demás actividades.
Carlos Lozano, abogado de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), comentó que el concepto moderno de desarrollo económico hace que las concesiones mineras tengan prevalencia sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Dijo que las decisiones judiciales deben tomar en cuenta los impactos sobre pueblos indígenas y también los impactos ambientales acumulativos. El ordenamiento territorial es una herramienta fundamental que permitiría a las comunidades tener mayor incidencia en la toma de decisiones.
Jorge Peláez, académico investigador de derecho de la Universidad Iberoamericana CDMX, recordó que el derecho al territorio forma parte de todos los estándares en el Sistema Interamericano y está consagrado en la Constitución mexicana.
A pesar de ello -dijo- “en México no ha habido ningún proceso de consulta en temas mineros. Al no poder participar ni decidir sobre las concesiones mineras, se está anulando de facto la capacidad de los pueblos indígenas para decidir sobre su territorio.”
Con información de: https://www.milenio.com/negocios/ley-minera-violatoria-derechos-pueblos-indigenas