Bernardo Salazar Santana, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Colima comentó en entrevista con Archivo Digital que en el caso de la administración de justicia no han suspendido en su totalidad los servicios: “Está destinado para garantizar el acceso a la justicia, es un servicio que aún en situación de excepción no puede suspenderse, es uno de los derechos que no admite una suspensión como tal”.
El pleno del Supremo Tribunal de Justicia emitió un acuerdo donde daba a conocer que el servicio que tiene que ver con atención directa a público o casos que no se consideren urgentes quedaban suspendidos desde el día 18 de marzo hasta que se retomen actividades.
“Lo único que quedó en materia de atención son los casos urgentes con asuntos penales y familiares donde estén involucrados menores o pensiones alimenticias, órdenes de protección de mujeres y menores de edad”, comentó el Magistrado.
Multas para negocios no esenciales
El magistrado señala que debido a que el cierre de negocios no esenciales es una determinación administrativa, el incumplimiento trae una sanción que puede ser económica o arresto, incluso un apercibimiento o suspensión de actividades: “Es factible que eso suceda como sucede con cualquier desobediencia a una determinación de la autoridad administrativa, sea municipal, estatal o federal”.
El periódico oficial del gobierno de Colima ha publicado las declaratorias de emergencia derivado del Covid-19: http://www.periodicooficial.col.gob.mx/p/19032020/portada19.htm?fbclid=IwAR1oEx_vpkwAatQe_pe4lBZ7WU1Hl8zyeZGIrSHxocXhDTd12NCW7EcflaU