Ante la pandemia del Coronavirus (COVID-19), el Gobernador José Ignacio Peralta Sánchez, emitió la declaratoria de emergencia, que provocó la clausura temporal de locales comerciales, así como el cierre temporal de centros laborales, empresas o negocios. Por ello el Congreso del Estado, a petición de los diez Ayuntamientos, aprobar diversos incentivos fiscales para contribuyentes de cada uno de los municipios.
Los dictámenes contemplan que los estímulos fiscales a favor de los contribuyentes de los diez municipios sean cubiertos a partir del mes de abril y hasta el 31 de julio del presente año 2020, además recalcar que cada ayuntamiento solicitó incentivos diferentes.
Sin embargo, podemos generalizar en los siguientes incentivos fiscales que podrán otorgar casi todos los ayuntamientos a los contribuyentes municipales.
Se autorizó otorgar ampliaciones de descuentos para el pago del impuesto predial, pero también pueden generar descuentos en multas y recargos de hasta el cien por ciento, o incluso ambos incentivos, según la propuesta de cada municipio.
Otro incentivo es la ampliación para el refrendo de las licencias comerciales y de licencias para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas, aunque algunos ayuntamientos podrán también contar con el descuento del cien por ciento en recargos de estos impuestos municipales.
Para las multas viales, los descuentos pueden llegar hasta el 100% en recargos y multas por la falta de pago oportuno, correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y anteriores.
También se autorizó prorrogar el descuento en el pago anual por los derechos por servicios de agua potable y alcantarillado de uso doméstico, comercial e industrial, así como el descuento de hasta el cien por ciento en recargos y multas por falta de pago oportuno en el servicio de agua para el 2020 y ejercicios fiscales anteriores.
Finalmente, el Congreso de Colima solicitó a los diez Ayuntamientos mantener informados a las diputadas y diputaos de manera continua y eficiente, sobre las actividades que lleven a cabo las autoridades del Estado y los Municipios por la epidemia COVID-19, así como los efectos en la salud pública de los habitantes y la desaceleración de la actividad económica durante el episodio epidemiológico, la recuperación económica con posterioridad a la epidemia e impactos en las finanzas públicas.