La semana que recién concluyó, no sé si los diputados de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado, se desconcentraron, se confundieron o si así lo planearon, el caso es que cuando debían aprobar un dictamen para cumplir con un ordenamiento judicial, del Tribunal Colegiado de Circuito, respecto a un juicio de amparo, la mayoría de legisladores decidió no aprobar el documento.
El dictamen era relativo a una sentencia mediante la cual el Tribunal Colegiado de Circuito estaba otorgando la razón a un juez, que originalmente en el 2015, lo habían jubilado de acuerdo al cargo que tenía, pero que sin embargo éste, posteriormente interpuso un juicio de amparo y una revisión, para que finalmente la justicia federal determinara que a Arturo Martín leal Martínez, se le debía pensionar con el cargo de magistrado y no con el de juez, que fue el cargo que desempeñó hasta que se benefició con la jubilación.
En el análisis del documento, solamente el diputado Luis Fernando Antero, hizo uso de la palabra para señalar que si bien no estaban de acuerdo con la manera en que se había resuelto el amparo en revisión, y que no era responsabilidad de esta Legislatura, sino de la anterior, no les quedaba de otra más que votar de manera aprobatoria.
Yo no sé si porque a ésta la llaman la Legislatura de la austeridad, o si en realidad al final se confundieron, pero el caso es que cuando se puso a votación solamente once legisladores de MORENA y del PT, votaron a favor de aprobar el documento, y 13 votaron en abstención, con lo cual no se aprobaba el dictamen.
¿Quiénes se abstuvieron?, los tres legisladores del PAN, esto es Luis Fernando Antero, Gretel Culin t Francisco Rodríguez; los tres diputados del PRI, Rogelio Rueda, Lizet Rodríguez Soriano y María Guadalupe Berver Corona; tres diputados del Partido Verde, Martha Meza, Miguel Ángel Sánchez y Lizet Anaya Mejía; Luis Fernando Escamilla no votó, estuvo ausente.
Hasta ahí ya iban nueve sufragios en abstención, pero luego también votaron de igual manera las diputadas únicas Ma. Remedios Olivera Orozco, de MC, y Rosalva Farías Larios, de PANAL; y quienes cargaron la balanza para que el dictamen no pasara, fueron los diputados de MORENA, Guillermo Toscano Reyes y Claudia Gabriela Aguirre Luna, dejando la votación final 11 a favor, 13 en abstención.
Ante esto, al presidente de la mesa directiva, Carlos César Farías Ramos, no tuvo otra, más que señalar que el dictamen no había sido aprobado, en consecuencia se regresaba a comisiones, para elaborar un nuevo documento.
Hay que recordar que al presidente del Congreso del Estado, le ha tocado en suerte, que tan solo en 20 días, regresó a comisiones dos dictámenes de mucha relevancia, el primero fue para que se trabaje en la conformación de una tercera terna para tratar de elegir titular de la Comisión de Derechos Humanos, una vez que la segunda terna fue rechazada; y, ahora, que era para dar cumplimiento a una sentencia judicial y que al regresarse a comisiones, no se pueden volver a presentar sino hasta el siguiente período ordinario, el cual habrá de iniciar el 1 de abril.
Pero ¿qué sucedió?…
Por la forma en que votaron los legisladores donde no aprobaron un dictamen que contenía una sentencia judicial, el Congreso pudiera estar cayendo en un desacato, o en el incumplimiento de una sentencia, cuando sin ninguna discusión, salvo la intervención del coordinador de los diputados del Partido Acción Nacional, votaron de manera mayoritaria en abstención, para negar que se le concediera una mega pensión a un juez que el 10 de noviembre del año 2015, se había jubilado con una percepción mensual de 41 mil 780 pesos.
Era el cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en la ciudad de Colima, quien resolvió amparar al señor Arturo Martín Leal Martínez, luego de que mediante Decreto número 10 expedido el 10 de noviembre de 2015 por la LVIII Legislatura, se había resuelto conferir pensión por jubilación a Arturo Martin Leal Martínez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la categoría de Juez de Primera Instancia, plaza de confianza, adscrito al Juzgado Primero Civil del Primer Partido Judicial, dependiente del Poder Judicial.
Inconforme con lo determinado en el referido Decreto, el beneficiado con la pensión por Jubilación, interpuso amparo indirecto del que conoció por turno el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, autos del amparo indirecto 1829/2015, pero que resolvió el 12 de agosto de 2016, el Secretario en Funciones de Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, determinando no amparar ni proteger al inconforme.
Hay que decir que a Arturo Martín Leal Martínez, le había parecido poco la cantidad mensual de $41 mil 780.44 pesos, con que lo habían jubilado y por ello solicitó el amparo de la justicia federal demandando que se le jubilara con la categoría inmediata superior, como si se trata de un trabajador sindicalizado y exigía se le pensionara con el sueldo como si hubiera sido Magistrado del Poder Judicial.
Por eso en contra de esa determinación tomada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, autos del amparo indirecto 1829/2015, pero que resolvió el 12 de agosto de 2016, el Secretario en Funciones de Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, determinó no amparar, ni proteger al inconforme, quien procedió en contra de esa determinación y fue promovida revisión en amparo, que finalmente se dirimió el 16 de febrero de 2018 en el sumario 476/2016 del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, determinando amparar a Leal Martínez.
El amparo que concedió el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, a Arturo Martín Leal Martínez, se dictó para los siguientes efectos:
“1. Dejen insubsistente el decreto impugnado y,
2. Se ordene al Congreso del Estado de Colima haga la propuesta correspondiente, en la que, se conceda al quejoso, los beneficios previstos en las cláusulas décima octava y vigésima segunda, del convenio celebrado entre el Gobierno del Estado de Colima, con el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado a su servicio de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete, consistentes en:
Jubilación móvil integral con el cien por ciento de percepciones correspondiente a la categoría inmediata superior correspondiente a Magistrado Propietario, para el sólo efecto de la jubilación; y,
Fondo de retiro a jubilados por la cantidad de doce mil pesos 00/100 moneda nacional, con lo incrementado a través de los subsecuentes convenios celebrados en el transcurso del tiempo a la fecha de la jubilación.
Prestaciones que deberán ser retroactivas desde la fecha en que se concedió al quejoso su jubilación, es decir, desde el catorce de noviembre de dos mil quince.”
La notificación del fallo se efectuó al Congreso del Estado de Colima el pasado 28 de febrero de 2018 por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima.
Petición de información al Poder Judicial Local
Derivado de la cumplimentación al amparo en revisión, mediante Oficio 517 de fecha 26 de abril de 2018, emitido en alcance al diverso 101/018 de fecha 02 de marzo de esa misma anualidad, el Congreso del Estado de Colima a través de la Quincuagésimo Octava Legislatura, solicitó información al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y este respondió por conducto del Magistrado Presidente a través del oficio 028/2018 de fecha 02 de mayo de 2018, informando:
a) Que el sueldo mensual bruto correspondiente a Magistrado Propietario es (era) de $102 mil 588.67 pesos;
b) El Juez de Primera Instancia percibe de remuneración bruta la cantidad de $41 mil 780.44 pesos; y
c) Existe para beneficio del quejoso una diferencia mensual de $60 mil 880.23 pesos, y al ordenarse el pago desde el 14 de noviembre de 2015, se adeuda $1 un millón 914 mil 299.40 pesos.
Fue promovida revisión en amparo, que finalmente se dirimió el 16 de febrero de 2018 en el sumario 476/2016 del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, determinando amparar al señor Leal Martínez para los siguientes efectos:
La notificación del fallo se efectuó al Congreso del Estado de Colima el 28 de febrero de 2018 por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Colima.
De acuerdo a lo explicado en su dictamen por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, señala que mediante acuerdo dictado el 16 de marzo de 2018, el Juez de Origen dio cuenta del recurso de revisión interpuesto por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado contra la resolución dictada el 16 de febrero de 2018 por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito y lo remitió a la superioridad para su substanciación, éste se admitió el 6 de abril de 2018 con el índice 101/2018 y mediante sentencia del 6 de junio de 2019 fue dictado el desechamiento.
Cuánto le deben a Leal Martínez…
Reanudado que fue el seguimiento del amparo indirecto en lo principal, el 21 de octubre de 2019, la Juez instructora resolvió que se le tenía que devolver al quejoso, esto es a Arturo Martín Leal Martínez, el monto generado desde el 14 de noviembre del año 2015 al 30 de agosto del año 2019, tomando en ponderación “todos los incrementos salariales, ajustes, percepciones y deducciones generadas, en términos de lo ordenado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en Colima, en el recurso de revisión 476/2016, asciende a la cantidad de $2 millones 666 mil 467.26 pesos.
Asimismo determinó que la cantidad que como salario debe percibir el quejoso relativo al año dos mil diecinueve en la calidad de Magistrado Propietario, corresponde a $125 mil 369.56 pesos.
Esto es que Arturo Martín Leal Martínez, quien fue jubilado originalmente con un sueldo de $41 mil 780.44 pesos mensuales, un tribunal federal le está otorgando el beneficio adicional de más de $60 mil pesos mensuales, beneficiándose de una ley para los trabajadores sindicalizados del Gobierno del Estado, y donde quizá ese juez nunca hubiera llegado a desempeñarse como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, eso es lo relacionado a la falta de ética y a lo inmoral del caso.
El susodicho exigió el cumplimiento de la sentencia de amparo y mediante acuerdos de fechas cinco y veintiuno de noviembre, tres y veinte de diciembre de 2019, así como 29 de enero de 2020, la Jueza del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, requirió el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y dejó establecido que al momento de pronunciarse el dictamen debían considerarse los montos que deben cubrirse al Jubilado al momento de la emisión del mismo.
La Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, solicitó diversa información tanto al Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima y del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en lo que interesa este informa a través del Secretario General de Acuerdos, que la cantidad que debe percibir el Licenciado Arturo Martín Leal Martínez, como Magistrado Jubilado, del 1º de septiembre de 2019 al mes de febrero de 2020, es de $125 mil 369.56 pesos mensuales.
La inmoralidad del asunto…
Del contenido de la sentencia dictada en el sumario de amparo en revisión 476/2016, se desprende que el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, consideró que el Convenio General de Prestaciones celebrado el 10 de noviembre de 1997, por el Gobierno del Estado de Colima y el Sindicato de los Trabajadores a su servicio, vigente al momento de la jubilación del quejoso, la segunda cláusula no contiene propiamente una exclusión expresa de la aplicación de dicho convenio a los trabajadores de confianza, de ahí que generó los efectos vinculantes.
Es decir aprovechándose de un vacío legal y conociendo los vericuetos de la legislación, el juez jubilado se aprovechó para sacar una ventaja, que si bien no es ilegal, porque así lo consideró el Tribunal Colegiado de Circuito, sí es inmoral, porque Leal Martínez, quizá nunca iba a tener la oportunidad de llegar a ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
La determinación del Tribunal lastima a muchos, máxime en estos tiempos donde el sistema de pensiones está atravesando por un serio riesgo, derivado mucho de ello, por las pensiones de la alta burocracia, como es el caso que nos ocupa, donde no solamente los colimenses tendremos que estar manteniendo a Leal Martínez con una pensión proveniente de un cargo que nunca devengó, sino que además el Tribunal Colegiado, ordenó pagarle salarios caídos por casi tres millones y medio de pesos y eso como que no es muy moral, por tanto que se alegue que es legal.
No pasó el dictamen…
Sin embargo el pasado 20 de febrero, se llevó al pleno de la Quincuagésimo Novena Legislatura el dictamen de referencia en acatamiento a la ejecutoria de amparo dictada en el sumario de amparo en revisión 476/2016, por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, donde se pone a la consideración del Pleno dejar sin efectos el Decreto de Pensión por Jubilación número 10 expedido el 10 de noviembre de 2015 por la Quincuagésimo Octava Legislatura, por medio del cual esta Soberanía fijó dicha pensión en la cantidad mensual de $41 mil 780.44 pesos.
Entre los resolutivos estaba el conceder pensión por jubilación a Arturo Martin Leal Martínez, equivalente al 100% del sueldo correspondiente a la categoría de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por corresponder a la categoría inmediata superior, a la de Juez de Primera Instancia; pensión por la que deberá pagarse mensualmente la cantidad de $125 mil 369.56 pesos y anual de $1 un millón 504 mil 434.72.
De conformidad con la ejecutoria de amparo en revisión 476/2016, por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, ordena que se le cubran al jubilado Arturo Martin Leal Martínez la cantidad de $2 dos millones 666 mil 467.26 pesos, por el período correspondiente del 14 de noviembre de 2015, al 30 de agosto de 2019, y la diversa de $752 mil 217.36 pesos, por el período comprendido del 01 de septiembre de 2019 al 27 de febrero de dos mil veinte.
El documento autorizaba al Titular del Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos, señalando que en virtud de que los montos establecidos pudieran ser objeto de deducciones, de existir las mismas conforme al o los ordenamientos jurídicos aplicables, procédase en su caso a lo conducente.
Otro de los resolutivos proponía el decreto que no fue aprobado, que de conformidad con el actual numeral 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y los artículos 178 y 179 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, infórmese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, que en un plazo no mayor de diez días hábiles, haga las observaciones que estime convenientes o manifieste su conformidad.
En este último caso, a partir de que fenezca el plazo anterior, tendrá un término de cinco días hábiles para publicarlo. Transcurrido este último plazo sin que el Ejecutivo haya realizado la publicación, el Decreto, se tendrá por promulgado para todos los efectos legales, debiendo el Presidente del Congreso, ordenar la publicación en el Periódico Oficial, dentro de los siguientes cinco días hábiles, sin que para ello se requiera refrendo.
Concluía el dictamen señalando que una vez publicado el presente Decreto, debía comunicarse al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, para acreditar el cumplimiento que se da a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 1829/2015, de su índice.
¿Se confundieron?
Yo no sé si hubo confusión o de plano a los legisladores les pareció que debía prevalecer más lo ético y moral, que lo legal, lo que viene a reabrir el debate sobre las mega pensiones o las pensiones de la alta burocracia, lo que sí deben hacer los legisladores es meterse de inmediato a modificar, adicionar y derogar algunas de las partes de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados, en donde quede perfectamente claro que el subir a la categoría inmediata superior es para los trabajadores sindicalizados, de base y de confianza, que ocupan cargos menores, no para la alta burocracia.
Si continúan por este camino, ninguna reforma al sistema de pensiones será suficiente y no aguantará por más reformas que se hagan… deben recordar que muchas veces lo legal, no es ético, ni es moral… Esta historia continuará.
Para cerrar…
*A quince años…
Este 24 de febrero se estarán cumpliendo 15 años del terrible accidente aéreo que acabó con la vida de nuestro siempre gobernador Gustavo Alberto Vázquez Montes y otros servidores públicos que viajaban con el mandatario al momento de este aciago accidente, aquél 24 de febrero de 2005.
En aquél accidente fallecieron también Luis Ramón Barreda Cedillo, Secretario de Finanzas; Roberto Preciado Cuevas, Secretario de Turismo, Miguel Díaz Zamorano, Director de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo, el empresario Alejandro Dávila, y los miembros de la tripulación, los capitanes Germán Ascencio Flauvet y Mario Torres González.
Hoy a 15 años de aquél accidente los amigos, familiares y ex colaboradores de nuestro gobernador por siempre, se darán cita en la explanada de la Casa de la Cultura, a partir de las 18:00 horas, en donde se encuentra un monumento de Gustavo Vázquez, donde el comité estatal del Partido Revolucionario Institucional, está invitando a colocar una ofrenda floral y montar guardias de honor y de esa manera recordar a un colimense que murió sirviendo a su estado.
*Hoy es Día de la Bandera… y otras actividades
Este lunes se celebra también el Día de la Bandera, por lo que desde temprana hora habrá una ceremonia cívica en las instalaciones del complejo administrativo, también desde las 9:00 y hasta las 18:00 horas, se estarán montando guardias de honor a nuestro lábaro patrio, en el quisco del Jardín Libertad, en el centro de la ciudad de Colima.
También hoy a las 11:00 horas habrá sesión solemne en el Congreso del Estado, con motivo del aniversario de nuestra Bandera.
A las 12:00 horas el comité estatal del PRI, estará ofreciendo una rueda de prensa.
Yo hasta aquí dejo “Desde la Curul 26”… hasta la próxima.