*Invalida la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ley Orgánica de la Fiscalía General de Colima.
Alfredo Quiles Cabrera
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó parte de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima “por invadir la competencia del Congreso de la Unión para Legislar en materia procedimental penal”.
En menos de dos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha “invalidado” diversas normas y leyes aprobadas por la anterior Legislatura Local; en ambos casos por “invadir” esferas en las que los congresos locales no pueden intervenir por ser temas que debe abordar el Congreso de la Unión.
Es de recordar que el pasado 7 de enero del presente año, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó sin validez el artículo 19 numeral I, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento”, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, que exigía el mismo requisito tratándose de diversos funcionarios del tribunal de justicia administrativa de dicha entidad.
Dicha reforma había sido publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 16 de junio de 2018, mediante Decreto 472.
Ahora, por segunda ocasión, los Magistrados de la SCJN, en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, “por invadir la competencia del Congreso de la Unión para Legislar en materia procedimental penal”.
El artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Colima preveía, como obligación del Ministerio Público, que toda la información generada con las técnicas de investigación fuera de estricta confidencialidad.
Así, tales disposiciones locales prevén una restricción a la información emanada de las técnicas de investigación de delitos, lo que está relacionado con la materia procedimental penal, cuya regulación sólo le compete al Congreso General, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior significa que la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal conlleva a la facultad de establecer las reservas que se obtenga en las investigaciones penales, lo cual –incluso– ya estaba regulado en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Acción de inconstitucionalidad 79/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de agosto de 2018, mediante Decreto 475.