La prima vacacional es un derecho de los trabajadores al que se hacen acreedores durante el periodo de vacaciones, mismo que gozaran a partir a partir de cumplir un año de antigüedad laboral, señaló el secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado (Setcol), Vicente Reyna Pérez, quien refirió que este derecho está establecido en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
De acuerdo con dicho artículo, el monto a recibir no debe ser menor al 25% sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Si bien la LFT establece el monto mínimo que deben recibir los trabajadores, no pone un tope máximo, por lo que el monto puede incrementarse de acuerdo a lo que decida cada patrón.
La prima vacacional es una prestación que se otorga en recurso económico con la finalidad de que el trabajador cuente con un ingreso extraordinario que le permita el disfrute de su descanso.
De acuerdo con el artículo 76, quienes tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones sin perjuicio de recibir su salario correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Quienes tengan duda sobre esta prestación, pueden acudir a las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicadas en Colima en la Av. Tecomán 673-B, Colonia, Luis Donaldo Colosio, Colima, Col. en un horario de 8:30 de la mañana a 16:30, en Manzanillo en el Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Modulo, en la Avenida Elías Zamora Verduzco S/N., y en Tecomán en la Calle Zaragoza 187 altos, Esquina con Calle Revolución. Colonia Centro.