El pago de la prima dominical es un derecho irrenunciable que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT), que aplica incluso para trabajadores eventuales como los contratados para laborar durante los festejos de la Feria de todos los Santos 2019, señaló Hugo Arturo Vergara Chávez, director del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Setcol).
El funcionario estatal explicó que de acuerdo al Artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tienen derecho al descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, preferentemente en domingo.
Sin embargo, existen empresas y comercios que por el giro o naturaleza de la misma, o por eventos excepcionales como el máximo festejo estatal, deben laborar los días domingos como día normal, tal es el caso de cines, restaurantes, entre otros; en estos casos y de acuerdo al Artículo 71 de la Ley, el trabajador deberá recibir una prima dominical, correspondiente al veinticinco por ciento del salario de los días ordinarios.
Vergara Chávez enfatizó que el pago de esta prima dominical es independiente al descanso semanal que los trabajadores pueden recibir cualquier otro día.
Asimismo explicó que cuando se trabaja el día de descanso el pago por el mismo deberá ser el doble y cuando es domingo debe sumarse el 25% de la prima dominical “es decir que si yo gano 100 pesos y trabajo en domingo me pagarán 125 pesos, más el salario que corresponda, es decir, 225 pesos “
Las personas que no reciban este beneficio pueden acudir a las instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a recibir la asesoría correspondiente en Colima a Avenida Tecomán 673-B, Colonia, Luis Donaldo Colosio, o comunicarse al teléfono 312 312 74 63.