Las diputadas Francis Anel Bueno Sánchez y Blanca Livier Rodríguez Osorio, presentaron en el Congreso del Estado una iniciativa para reformar el Código Civil de Colima y la Ley del Instituto para el Registro del Territorio, para implementar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que permita proteger y tutelar los derechos de
menores, pues los padres están obligados a dar comida, vestido, habitación, asistencia médica, entretenimiento y educación a sus hijas e hijos.
Con el apoyo del Grupo Parlamentario de Morena, las legisladoras expusieron que el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Colima, en el que se inscribirá a quienes hayan dejado de cumplir por más de 60 días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales, o
establecidas por convenio judicial.
El Registro expedirá un certificado que informe si una persona está inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Registro Civil, una vez hecha la inscripción, solicitará al Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el
deudor alimentario moroso.
El Instituto para el Registro del Territorio informará al Registro Civil si procedió la anotación y su cumplimiento, en caso de cancelación emitirá la constancia en un plazo máximo de 72 horas. El Registro civil, avisará a las autoridades migratorias sobre los deudores alimentarios que hayan incumplido su obligación de dar alimentos por un período mayor de 60 días y estén inscritas en el Registro de Deudores Alimenticios Morosos.
El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar la información del Registro de DeudoresAlimentarios Morosos.
El Artículo 97 señala que el Oficial del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la solicitud, que es requisito previo a la celebración del matrimonio, tramitar y obtener un certificado expedido por la Dirección General del Registro Civil, para hacer constar, si alguno de ellos está inscrito en
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Registro Civil informará a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, de quien ha incumplido brindar alimentos a menores de edad, a fin de que establezca criterios para garantizar el interés superior de la niñez. El deudor alimentario que acredite ante el Juez que ha pagado el total de adeudos, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción.
El Artículo 323 Bis señala que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, será el sistema de información que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio por más de sesenta días. En dicho registro se harán las inscripciones que contendrá:
Nombre, apellidos, RFC y CURP del deudor alimentario moroso; nombre del o los acreedores alimentarios; datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso; número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario; Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
Se especifica que procede cancelación de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los siguientes supuestos: cuando el deudor demuestra en juicio haber cumplido con su obligación alimentaria
y que la misma está garantizada; cuando al momento de dictar sentencia condenatoria, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el deudor alimentario.
También cuando el deudor alimentario, una vez condenado, demuestra haber cumplido con su obligación alimentaria, por un lapso de sesenta días y habiendo también demostrado que la pensión está garantizada en lo
futuro. Entonces, el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil de
Colima la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
El Artículo 323 Bis 4 puntualiza que la cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.
Finalmente, el Artículo 390-C aclara que en toda adopción se deberá asegurar “que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, como mecanismo de protección
al menor que será adoptado.