Diputadas de MORENA presentan reforma para crear Procuraduría para las Personas con Discapacidad en Colima

 

Este 15 de agosto de 2019, en sesión pública ordinaria en el H Congreso del Estado de Colima, las diputadas morenistas, Blanca Livier Rodríguez Osorio y Araceli García Muro presentaron una iniciativa de ley que propone reformar diversas disposiciones de la actual Ley de Integración y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad para el Estado de Colima, que ha sido dirigida a sus respectivas comisiones para su estudio y análisis antes de elaborar su dictamen.

Como ya lo venían anticipando desde semanas e incluso meses atrás, tanto Blanca Livier como Araceli han estado trabajando constantemente con asociaciones y grupos civiles de personas con discapacidad en el Estado, incluso realizaron un foro abierto el pasado mes de marzo, para trabajar en las nuevas modificaciones a la mencionada ley con tal de actualizarla, modernizarla y hacerla más funcional y eficaz. Por tal motivo, estos cambios pasan, primero, por modificar el nombre de la referida ley, supliendo la palabra «integración» por «inclusión». Además, se pretende obligar a los gobiernos de todos los niveles y organismos públicos la contratación de al menos 3% de personas con discapacidad en sus pantillas laborales.

Otra de las propuestas más importantes de esta iniciativa es la creación de una Procuraduría de la Defensa de las Personas con Discapacidad del Estado de Colima, que coadyuvaría algunas funciones con el INCODIS para mejorar atenciones, servicios y asistencias de cualquier materia referentes a las personas con discapacidad. Y entre las atribuciones de esta procuraduría, a la letra en esta propuesta se leen las siguientes:

Artículo 14 Bis I.- Para el cumplimiento de su objeto, la Procuraduría, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que las políticas públicas en atención y apoyo a las personas con discapacidad sigan los principios de equidad, justicia social, equiparación de oportunidad, el reconocimiento de las diferencias, la dignidad, la inclusión, el respeto, la accesibilidad universal, el fomento a la vida independiente, la transversalidad, el diseño universal y la no discriminación por motivos de discapacidad;

II. Orientar, asesorar y asistir gratuitamente en materia legal cualquier asunto en que las personas con discapacidad tenga un interés jurídico directo, en especial aquellos que se refieren a su salud y seguridad;

III. Procurar y velar para que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte;

IV. Procurar, impulsar y promover el reconocimiento, protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad al acceso en igualdad de condiciones con los demás al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertas al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales y de todos aquellos derechos previstos en la legislación aplicable;

V. Vigilar y en su caso visitar los establecimientos públicos o privados donde se atienda a personas con discapacidad, para asegurar que cuenten con las adecuaciones necesarias para su atención, y así garantizar el pleno respeto a su integridad física y mental;

VI. Vigilar que a toda persona con discapacidad se le garantice el derecho de ser escuchada en los ámbitos médico y legal, con la intervención de la familia o autoridad competente en su caso;

VII. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando las personas con discapacidad sean víctimas de cualquier conducta tipificada como delito; así como en los casos de que se trate de faltas administrativas;

VIII. Asesorar a las personas con discapacidad mediante la vía de Métodos Alternos, para la solución de conflictos en cualquier procedimiento legal en el que sean partes interesadas;

IX. Promover ante la autoridad competente cualquier trámite, querella, denuncia o demanda cuando la persona con discapacidad se encuentre en situación de abandono por parte de los familiares o cuidadores;

X. Para los efectos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y control de políticas públicas en la materia, la Procuraduría, deberá mantener un Registro Estatal de Personas con Discapacidad;

XI. Recibir, atender, orientar o en su caso remitir, a la instancia competente, las denuncias o reclamaciones de abuso o violación de los derechos de las personas con discapacidad establecidos en la presente Ley;

XII. Determinar en los casos urgentes y de manera provisional el ingreso de personas con discapacidad en situación de abandono, quienes por razón de trastorno psíquico y que no esté en condiciones de decidirlo por sí se dañe a sí mismo o dañe a otros, en una institución pública o privada de salud mental o asistencia social como medida de protección y asistencia, dado aviso de inmediato al Juez competente, conforme a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Colima; y

XIII. Las demás que le determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

Además, se especifica que el procurador de este nuevo ente deberá contar con ciertos requisitos, tales como ser una persona con discapacidad con título de licenciatura en derecho debidamente registrada, cinco años mínimos de ejercicio profesional comprobado, acreditación de experiencia en la atención de personas con discapacidad así como contar con una reconocida honorabilidad y, por supuesto, ser mexicano por nacimiento.

Este procurador tendrá la facultad de suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, otros Estados o Municipios y organismos auxiliares con tal de garantizar la protección y respeto de los derechos de las personas con discapacidad de Colima, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la referida ley.

Por último, las legisladores de MORENA hicieron hincapié en la importancia de que, a través de esta reforma, se reconozca la igualdad sustantiva como uno de los principios básicos para equiparar oportunidades, partiendo de la asimilación de las desigualdades históricas, económicas, políticas, sociales y culturales con las que las personas con discapacidad han tenido que vivir, implicándoles mayores retos para incorporarse a las actividades académicas, laborales y recreativas para su pleno desarrollo.

Por tal motivo, Blanca Livier Rodríguez y Araceli García consideran pertinente no solo garantizar sino ampliar los derechos humanos en esta materia para esta comunidad, a través de soluciones institucionales que hagan prevalecer la dignidad humana que deberá ser insustituible, como lo es esta reforma de ley que fue derivada a sus respectivas comisiones en el Congreso del Estado para completar su estudio y análisis antes de la elaboración del dictamen que será votado posteriormente en el pleno.