Propone Diputada Olivera reformar Ley para sancionar el acoso sexual callejero

Para coadyuvar a la protección de las mujeres en nuestra entidad y sancionar el acoso sexual callejero, la Diputada única de Movimiento Ciudadano, Ma. Remedios Olivera Orozco, presentó una iniciativa de reforma a la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, que fue turnada para su análisis en comisiones.

Precisó que en nuestra entidad tenemos diversas normas jurídicas que regulan las conductas de connotación sexual, sin embargo se integran de tipos penales que tienen que ser acreditados ante las autoridades correspondientes, y no se cuenta con una norma jurídica que sancione expresiones verbales de connotación sexual como tal.

“En términos generales, podemos entender que el acoso sexual puede definirse como insinuaciones sexuales, solicitud de favores sexuales u otros contactos verbales o físicos de naturaleza sexual, no deseados ni queridos que crean un ambiente hostil y ofensivo”, añadió.

El artículo 16 de la Ley para Regular la Convivencia Civil en el Estado de Colima y sus Municipios, señala que son infracciones contra la dignidad de las personas: Maltratar física o verbalmente a cualquier persona, permitir a menores de edad acceso a lugares prohibidos; golpear intencionalmente a una persona fuera de riña, sin causarle lesión.

La reforma pretende agrega un párrafo con el siguiente texto: “Manifestar expresiones verbales de connotación sexual a una persona que molesten y dañen su dignidad; y/o realizar tocamientos o señales obscenas en su propia persona con intención lujuriosa”.

El artículo 17 establece que las infracciones contra la dignidad de las personas se sancionarán con multa por el equivalente de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o arresto de 6 a 12 horas; mientras que las conductas señaladas en las fracciones II, III y IV, la multa será equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la UMA o arresto de 12 a 24 horas.

Remedios Olivera expuso que el Código Penal comprende en el Título Segundo, denominado “Delitos contra la libertad y seguridad sexual”, la violación, estupro, hostigamiento sexual y abuso sexual.

El abuso sexual tipificado se refiere “al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo”.

Dijo que las conductas que comprenden actos de contenido sexual que se cometen en contra de cualquier persona sin su consentimiento, en ocasiones con engaño, afectan el desarrollo de las víctimas, agravando esta delicada situación, con efectos perjudiciales para el desarrollo psicológico, sexual y social de la persona afectada.

También puede ser visto como una forma de violencia contra las mujeres (y los hombres, que también pueden ser objeto de acoso sexual) y como tratamiento discriminatorio. Una parte clave de la definición es la palabra “no deseado”.

El acoso sexual puede adoptar una variedad de formas: incluye tanto la violencia física como las formas más sutiles de violencia, como la coacción para forzar a alguien a hacer algo que no quiere.

Puede presentarse como acoso a largo plazo  repetidos “chistes” de contenido sexual,  invitaciones constantes (no deseadas) para acudir a una cita, insinuaciones o flirteo con palabras ofensivas  de naturaleza sexual. Y puede ser un incidente aislado,  tocar o acariciar a alguien de manera inapropiada, o incluso el abuso sexual o la violación.

Remedios Olivera añadió que ante la inseguridad en nuestro Estado y la carencia de valores, la falta de respeto en especial a las mujeres, se busca concientizar sobre las implicaciones del acoso sexual callejero y cómo desincentivarlo.

“Es una práctica tan habitual como degradante, que genera intimidación en las calles y centros públicos, que resulta ya una práctica arraigada en Colima a la  que poco se ha cuestionado y menos aún se ha hecho por eliminar”, lamentó la legisladora de MC.