Apoyo a papás y mamás de hijos con cáncer, propone el Congreso

 

 

  • Es la primera causa de muerte entre niños de 5 a 14 años: García Muro

 

Con el respaldo del Grupo Parlamentario de Morena, la Diputada Araceli García Muro presentó en el Congreso local, una iniciativa para adicionar el artículo 55 Bis a Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, a fin de apoyar al personal que tiene hijos que padecen cáncer.

 

La propuesta de la Presidenta de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad al Pleno de la LIX Legislatura de la Paridad de Género, establece que las madres o padres trabajadores, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo por instituciones públicas de seguridad social, podrán acceder a una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores.

 

Lo anterior, en caso de que el niño, niña o adolescente requiera descanso médico en los periodos críticos de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo el proceso destinado al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado. En ningún caso se podrá otorgar dicha licencia a ambos padres trabajadores del menor diagnosticado.

 

La expedición de licencias, su duración y términos de su otorgamiento se determinará según las disposiciones Federales aplicables en materia de Seguridad Social y para tal efecto se requerirá la constancia médica a que hacen referencias estas Leyes. Sólo podrá otorgarse a petición de parte, ya sea al papá o mamá que tenga la patria potestad, la guarda y custodia del menor. El otorgamiento de la licencia suspende efectos de la relación de trabajo.

 

La legisladora morenista recordó que el artículo 4 de la Constitución Política establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

 

La Ley estipula que las niñas y niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

Además, señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Principalmente, en la Carta Magna se señala que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

 

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional de la ONU firmado en 1989 y ratificado por México el 21 de septiembre de 1990, obliga a los Estados a adoptar medidas administrativas y legislativas para hacer efectivos los derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes, en la que resalta la medida para que se garantice en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo de la niñez.

 

Además, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes garantiza la tutela y respeto de los derechos fundamentales, asegurando un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, de conformidad con el interés superior de la infancia.

 

García Muro señaló que el cáncer infantil es la causa número uno de muerte entre niños de cinco a catorce años en México, según la Secretaría de Salud Federal. “Hay más de 23 mil familias que tienen un caso de cáncer infantil en sus hogares en nuestro país y cada año aumentan en 5 mil el número de diagnosticados con esta enfermedad”, dijo.

 

En los casos de pacientes menores de edad diagnosticados con cáncer, los hospitales de tercer nivel con mayor número de atenciones de pacientes oncológicos en la República Mexicana exigen por protocolo que alguno de los padres o tutores del menor permanezca dentro del hospital acompañando al menor durante el suministro de quimioterapias, radiaciones, intervenciones quirúrgicas o internamiento.

 

Lo anterior, debido a que tanto el cáncer como su tratamiento debilitan al sistema inmunitario; significa que quienes lo padecen tienen mayores probabilidades de desarrollar infecciones, por ello, es necesaria la presencia de padres o tutores, en caso de que se deban tomar decisiones urgentes sobre el tratamiento de dichas infecciones emergentes.

 

Expuso que un ciclo de quimioterapia para tratar la leucemia (el tipo de cáncer infantil más frecuente), requiere de cinco días de internamiento mínimo para el paciente diagnosticado y el tratamiento para dicho tipo de cáncer oscila entre los 12 y 24 meses, aseveró la legisladora Araceli García, Presidenta de la Comisión de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad del Congreso del Estado.