Tras seis horas y media de debate, el pleno de la Cámara aprobó el documento de la Reforma Educativa, al cuál solo se agregará Educación Sexual.
Así mismo, esta reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.
Entre los temas más sobresalientes se encuentran:
Las comisiones aprueban que toda persona tiene derecho a la educación. Se creará el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, el cual será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado.
Se aprueba fortalecer las atribuciones del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- en materia educativa, para ello:
1) Impartirá y garantizará la educación inicial y superior; y, le corresponderá la rectoría de la educación, que, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
2) Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
3) Tenderá el respeto a todos los derechos, las libertades, la dignidad de las personas y la cultura de la paz.
4) Promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
5) Priorizará el interés superior de la niñez, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
6) La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
7) La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función magisterial, directiva o de supervisión se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales. Y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Lo cual no afectará la permanencia en el servicio.
Fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial, a las escuelas normales.
9) Garantizará que los materiales de los planteles educativos, didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno contribuyan a los fines de la educación.
10) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y el respeto por la naturaleza.
11) Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
12) Apoyará a la investigación humanística y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes.
13) Alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura.
El criterio que orientará a la educación será: equitativo, plurilingüe, inclusivo, intercultural, integral y de excelencia.
Las atribuciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación son las siguientes:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional.
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación.
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias autorizada para la certificación de los procesos de la mejora continua de la educación.
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar.
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia.
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los plantes y programas de estudio de la educación básica y media superior, así como la educación especial y de adultos.
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
h) Son obligaciones de los mexicanos: Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y en su caso, reciban la militar, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando por su bienestar y desarrollo.
El Congreso tiene la facultad de establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. Asimismo para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación estableciendo bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En los artículos transitorios se establece lo siguiente:
a) A partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
b) Hasta en tanto el Congreso expida la Ley en materia del Servicio de Carrera de las y los Maestros queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública.
c) El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar, en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente decreto.
d) El Congreso deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.
e) El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este decreto.
f) Las legislaturas de los Estados tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.
g) Para atender la educación inicial, el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.
h) Para la integración de la primera Junta Directiva del Sistema Nacional de Mejora Continua, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor de ese decreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.
i) Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123 constitucional, Apartado B. Con fundamento en este decreto, la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Para ello se reforman los artículos 3, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Información cortesía de Ivette Salazar