=Por dilación e irregularidades en la integración de la averiguación ministerial iniciada por la desaparición de una persona en esa entidad.
Alfredo Quiles Cabrera
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 72/2018 dirigida al Fiscal General del Estado de Colima, Gabriel Verduzco Rodríguez, por dilación e irregularidades en la integración de la averiguación ministerial iniciada por la desaparición de una persona en esa entidad.
La CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia y a la verdad, en agravio de la víctima y sus familiares, atribuibles a personas servidoras públicas de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, cometidas en la integración de la respectiva averiguación previa iniciada tras la denuncia presentada por los padres de la víctima.
Luego de su investigación, este organismo comprobó que dicho personal omitió, en diferentes momentos, realizar diligencias básicas y necesarias para localizar a la víctima, así como asegurar objetos y presentar, ante las instancias correspondientes, a las personas presuntamente vinculadas con los hechos, lo cual afectó el acceso a la justicia en su modalidad de procuración y faltaron con ello a su deber de investigar con prontitud el caso.
En la queja presentado ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), la madre de la víctima refirió que varias camionetas de distintas corporaciones, tanto estatales como federales, llegaron a la Laguna de la Compuerta, donde su hijo pescaba, para detenerlo y subirlo a una de ellas, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.
Las evidencias permitieron establecer que los representantes sociales que intervinieron en la integración de la indagatoria, ordenaron tomar muestras de material genético de la madre de la víctima y difundir en lugares públicos la fotografía de la persona desaparecida 35 días después de haber iniciado el Acta Circunstanciada correspondiente.
La indagatoria se mantuvo bajo ese estatus durante más de 5 años hasta que fue elevada a averiguación previa. Por otro lado, durante la investigación se recabaron las declaraciones de otra víctima indirecta y dos testigos sin realizarles un interrogatorio exhaustivo para allegarse mayor información.
A pesar de que se recibió el informe complementario de la Policía Estatal, del que se desprendieron entrevistas a diversas personas, datos de un vehículo y un acta circunstanciada presuntamente relacionada con los hechos, no se realizó pronunciamiento alguno ni se ordenó llevar a cabo acciones para contribuir a la localización de la persona desaparecida.
De igual manera, no se dio seguimiento a los oficios expedidos a los órganos de procuración de justicia del país para que colaboraran en la ubicación de la persona desaparecida, ni se ordenó ninguna diligencia para buscar mediante recorridos, por diversas calles y lugares, a la víctima.
Adicionalmente, esta Comisión Nacional consideró que se vulneró el derecho a la verdad de las víctimas indirectas al no realizar una investigación adecuada y efectuar, de manera expedita y eficaz, las diligencias mínimas requeridas para localización de la persona desaparecida.
Entre las recomendaciones que emitió la CNDH están establecer acciones que propicien la armonización de la legislación local en materia de desaparición de personas con lo establecido en Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y designar a la persona servidora pública de alto nivel que sea enlace con este Organismo Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación y enviar las constancias correspondientes.