En Colima serán inapelables las sentencias de divorcio

En Colima las sentencias disolución del vínculo matrimonial serán
inapelables, esto luego de que por mayoría de votos el Poder Legislativo
de esta entidad reformara el Código de Procedimientos Civiles del
Estado.

La reforma al Código de Procedimientos Civiles, iniciada por el Diputado
Héctor Magaña Lara, estima que la voluntad del cónyuge que no desea
seguir vinculado o vinculada con su pareja, es preponderante y no debe
estar supeditada a explicación alguna.

La esencia de clarificar en la ley adjetiva en materia civil que las
sentencias de divorcio son inapelables, es que no exista una causa
justificada de alguno de los cónyuges para dar por terminado el vínculo
matrimonial.

Magaña Lara abundó que la voluntad del cónyuge que no desea mantener el
vínculo  con su pareja, debe ser lo importante en el juzgador para su
determinación, por lo que sería ocioso atender la posible oposición del
otro cónyuge a través de un recurso.

Recordó que el 26 de febrero de 2016, el Congreso adicionó al Código de
Procedimientos Civiles un Titulo Sexto Ter y un capítulo denominado Del
Divorcio sin causa, para garantizar el derecho al libre desarrollo de la
personalidad y respetar la dignidad humana.

Sin embargo en esa norma no se había establecido expresamente si la
sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial es recurrible o
no.

Ante ello, Héctor Magaña propuso y el Congreso del Estado aprobó, que no
es necesario que corra un término para que una sentencia que determina
la disolución de un vínculo matrimonial por un divorcio sin causa sea
apelable.

Explicó que en virtud de que el derecho al libre desarrollo de la
personalidad debe ser garantizado a través de la dignidad humana, la
sentencia que así lo decrete debe ser irrecurrible y causar estado el
día siguiente de que sea notificada a las partes, para con ello no
dilatar la conclusión de dicho procedimiento.