En diez días hábiles Peralta deberá nombrar fiscal general

=Aprueba el Congreso la Declaratoria de Entrada en Vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado

Alfredo Quiles Cabrera

El gobernador José Ignacio Peralta Sánchez tendrá un plazo de 10 días hábiles para nombrar directamente a quien habrá de fungir como Fiscal General del Estado y en caso de que el mandatario decline a su derecho de designar por única vez a este servidor público será el Congreso el que deberá avalar tal nombramiento, de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Colima en sus artículos 81, 82 y 83.

En sesión ordinaria celebrada este miércoles, el Congreso Estatal decretó la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado de Colima, en términos de lo dispuesto en los decretos 8, publicado el 7 de noviembre de 2018, 439 publicado el 27 de diciembre de 2017 y los transitorios cuarto y quinto del decreto 475 publicado el 21 de agosto de 2018, todos en el Periódico Oficial El Estado de Colima.

Santiago Chávez Chávez, secretario de la Mesa Directiva en turno, dio lectura a la Declaratoria de Entrada en Vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General del Estado de Colima, mencionando en sus considerandos que con fecha 7 de noviembre de 2015 se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Colima el Decreto 08, el cual, entre otras cosas, aprobó que el Ministerio Público se organizara en una Fiscalía General del Estado como órgano estatal autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado y su ley orgánica.

A su vez, el transitorio segundo del decreto en mención, dispuso la facultad para el titular del Ejecutivo del Estado para que durante el siguiente año a la entrada en vigor presentara ante el Congreso del Estado la iniciativa de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; ley que una vez aprobada, el Congreso debería proceder a emitir una declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado.

Hecho lo anterior, el Gobernador por única vez, podrá designar directamente al Fiscal General del Estado, debiendo ejercer esta facultad en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la emisión de la referida declaratoria.

Por su parte, el Gobernador del Estado con fecha 7 de noviembre de 2017 remitió a esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto relativa a expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, cumpliendo con ello, lo dispuesto por el transitorio segundo en mención.

Asimismo, mencionó que con fecha 16 de marzo de 2018, el Congreso del Estado expidió el Decreto 475, mediante el cual se aprobó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, decreto que fue publicado en el Periódico Oficial El Estado de Colima, con fecha 21 de agosto de 2018.

En relación a ello, al disponer dicho decreto en su transitorio primero que dicha Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 22 de agosto de 2018 (este miércoles), la misma se encuentra formalmente en vigor; por lo tanto, el Congreso del Estado puede proceder a emitir la declaratoria mencionada.

Mediante la declaratoria en mención se activa el derecho que tiene el Gobernador del Estado para nombrar por única ocasión el Fiscal General del Estado en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su emisión.

“Esto es, dicho nombramiento podrá hacerse de manera unilateral por parte del Gobernador sin que deba remitir al Congreso la propuesta correspondiente para su aprobación”.

Ante ello, se dio a conocer que a partir de este miércoles “el Gobernador del Estado cuenta con un plazo de diez días hábiles contados a partir de su entrada en vigor, para que en ese tiempo haga uso de su derecho de nombrar, por única vez, al Fiscal General del Estado de Colima”.

Asimismo, se advirtió que en caso de que el Gobernador del Estado “no haga uso del derecho previsto en el transitorio anterior, el nombramiento de Fiscal General del Estado de Colima se hará como lo previenen los artículos 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima”, esto es, que se deberá presentar ante el Congreso una terna para designar entre ellos a Fiscal General del Estado.