=Se Acato la instrucción del TEE para pronunciarse sobre el particular.
Alfredo Quiles Cabrera
El Congreso del Estado ratificó este lunes su negativa para reincorporar a los trabajos legislativos a la ex diputada Mirna Edith Velázquez Pineda, ello luego de que el Tribunal Electoral del Estado acordara instruir a la Legislatura “pronunciarse” sobre el particular.
Con una votación de 14 votos a favor del dictamen y la abstención de 5 panistas, el Congreso aprobó que Mirna Edith Velázquez no se reintegrara a los trabajos legislativos, una vez que su lugar (diputada plurinominal) ya se encontraba ocupado por José Santos Dolores, tras la renuncia de la ahora ex diputada.
Cabe mencionar que Mirna Edith Velázquez Pineda perdió su calidad de diputada plurinominal y asumir la suplencia de una diputación de mayoría, la cual había dejado vacante Martha Sosa Govea, quien al perder la elección como candidata a la alcaldía de Manzanillo, se reintegró a su posición dejando fuera a la legisladora demandante.
La exdiputada consideró en su demanda de Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral que se habían violado sus derechos políticos al negarle reincorporarse como diputada plurinominal luego de que fungiera como diputada de mayoría supliendo a su compañera Martha Sosa, quien solicitó licencia para hacer campaña por la Presidencia Municipal de Manzanillo.
Una vez que concluyó la Jornada Electoral, y al reintegrarse Sosa Govea a sus funciones de diputada, Mirna Edith intentó reintegrarse a su cargo de diputada plurinominal, lo cual el Congreso del Estado declaró improcedente al haberse llamado ya al ciudadano José Santos Dolores (PAN) que ocuparía su lugar en la Legislatura al ser el siguiente en la lista de prelación de diputados plurinominales que fue registrado por el CDE del PAN ante el IEE.
En este dictamen, el TEE ordenó al Congreso del Estado, “sesionar dentro de los siguientes cinco días, una vez que sea notificado de la resolución emitida, para que dictamine sobre la solicitud de reincorporación como diputada local propietaria realizada por Mirna Edith Velázquez Pineda”.
En el escrito inicial, la demandante recurrió a la Sala Regional Toluca, vía per saltum, y dicha sala mediante acuerdo plenario del 19 de julio referente al expediente ST-JDCE-648/2018, determinó la improcedencia del per saltum, remitiendo las constancias respectivas al Tribunal Electoral del Estado para la tramitación de la resolución del mismo.
En el expediente se señala que la quejosa Mirna Edith Velázquez entregó dos oficios al Congreso del Estado, el 5 y el 9 de julio. solicitando su reincorporación como diputada plurinominal del Partido Acción Nacional, mediante oficios dirigidos al presidente del Congreso, aduciendo que había concluido su encargo como diputada suplente de la diputada Martha Leticia Sosa Govea, quien se había reincorporado a las sesiones del Congreso del Estado.
AGRAVIO INFUNDADO
En los puntos resolutivos que aprobaron los magistrados del TEE, declararon “infundado el agravio esgrimido por la actora respecto a la negativa del Congreso de reincorporarla en el cargo referido, toda vez que en las constancias de autos, se desprende que no existe una negativa del Congreso del Estado, sino que simplemente existe una solicitud turnada a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, en consecuencia, no existe tal negativa”.
Por tal motivo, el TEE había ordenado a la Comisión de Justicia, Gobernación y Poderes, “emitir el dictamen” relativo a las solicitudes de la impugnante de fechas 5 y 9 de julio del actual, de reincorporarse a los trabajos de diputada de representación proporcional, y presentarlo al pleno del Congreso del Estado.