=Se encuentra contemplado en el Código Penal de Nayarit, Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Colima, Hidalgo y Sonora.
=Consideran magistrados que los artículos que tipifica el delito de calumnia violenta la libertad de expresión y el ejercicio periodístico
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos del Código Penal de Nayarit que tipificaban el delito de calumnia y violentaban la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.
La disposición de Nayarit es similar a la que contienen códigos de Colima, Nuevo León, Campeche, Zacatecas, Yucatán, Hidalgo y Sonora. La Corte resolvió acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de dichas normas.
Durante la sesión del Pleno del alto tribunal determinó que el delito de calumnia, previsto en el Código Penal atenta en contra de la libertad de expresión y el principio pro persona.
Ello porque limita de manera excesiva el derecho de acceso a la información, en tanto interfiere con el ejercicio legítimo de tal libertad, además de que por su imprecisión no cumple con el principio de taxatividad aplicable a la materia penal.
El Código Penal de Nayarit sancionaba con prisión de seis meses a dos años de prisión o multa de tres a 15 días de salario a quien imputase falsamente un delito. Ello ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a la que se le hubiese imputado, sin que pudiese servir de excusa que el hecho imputado fuera notorio o que el responsable no hubiere hecho más que reproducir lo ya publicado.
El Código Penal del Estado de Colima, en su Título Noveno, de los “Delitos Contra el Honor”, Capítulo I, Calumnia, refiere en su Artículo 222 que “al que impute falsamente a otro un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es responsable del mismo, se le impondrá prisión de dos a cinco años y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien días de salario mínimo”.
En el caso, observó la SCJN, la medida impugnada no satisfizo el requisito de necesidad, al no cumplir sus objetivos y sí afectar el derecho a la información. Así el legislador no fue cauteloso al establecer responsabilidades ulteriores por el ejercicio indebido de la libertad de expresión, que debieron ser acordes al daño efectivamente producido y no por la mera posibilidad de afectación
Es decir, el legislador se basó en la doctrina penal conocida como delito de peligro, al enfocar esta norma a la protección del derecho al honor y no al castigo por el daño sufrido.
El Pleno consideró además que la norma impugnada tiene un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico. Indicó que al criminalizar la divulgación de la información que pudiera estar contenida en otras fuentes periodísticas o simplemente reproducir un hecho notorio es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas.
Lo anterior toda vez que éstos tienen como función social la de difundir información sobre temas de interés público, a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo un efecto inhibidor de la tarea periodística.
Así, agregó, no puede considerarse que el mecanismo que utilizó el legislador es acorde con la conducta que se pretende inhibir; el legislador no ponderó adecuadamente los elementos constitucionales relevantes y, en concreto, la necesidad de equilibrar los límites constitucionales a la libertad de expresión con el ejercicio verdaderamente libre de la misma.
De ahí que la formulación normativa del tipo penal resulte violatoria del derecho fundamental, dado que tiene un efecto especialmente negativo sobre el ejercicio de la libertad de expresión.