**El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima resolvió la improcedencia de una solicitud y la procedencia de otra, respecto a sobrenombres en las boletas electorales del Proceso Electoral Local 2017-2018.
Previo al inicio de la producción e impresión de las Boletas Electorales para las elecciones locales, el Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima atendió diversas solicitudes relacionadas con datos contenidos en éstas Lo anterior durante la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, celebrada este martes 22 de mayo.
El Órgano Superior de Dirección determinó como no viable la solicitud de Movimiento Ciudadano, partido político nacional, de omitir el nombre completo del ciudadano Leoncio Alfonso Morán Sánchez, candidato a Presidente Municipal de Colima, para dejar subsistente únicamente su sobrenombre en la boleta correspondiente a la elección de miembros del Ayuntamiento del referido municipio.
La decisión se dio en apego a diferentes disposiciones y criterios legales, entre ellos en particular al pronunciamiento que en tal sentido emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el expediente identificado con la clave y número SUP-RAP-188/2012, respecto a la inclusión del sobrenombre de las y los candidatos, es decir, como se les conoce públicamente, debe ser en adición al nombre y apellidos con los que fueron registrados, lo que en ningún momento puede ser en sustitución, modificación o eliminación de los elementos contemplados en las disposiciones normativas conducentes. En esa tesitura, no es viable acordar de conformidad a lo solicitado por el Comisionado de Movimiento Ciudadano.
Por otro lado, el Consejo General del IEE determinó la procedencia de incluir el sobrenombre del candidato Rafael Mendoza Godínez en la Boleta Electoral de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Cuauhtémoc, debiendo colocarse el nombre completo con el que fue registrado, seguido de su sobrenombre “Rafa Mendoza” inmediatamente en la parte inferior al mismo. Asimismo, se precisó que la inclusión del sobrenombre única y exclusivamente concierne a la Boleta Electoral y no a ninguna otra documentación o constancia oficial que en su favor se expida por la autoridad electoral competente.
Resulta pertinente señalar que la Boleta Electoral es un documento en el que las y los electores, en un ejercicio democrático personal, libre y secreto, expresan sus preferencias electorales. Dicho documento contiene una serie de elementos entre los que destacan: el tipo de elección; los datos de entidad, Distrito y municipio; un talón foliado del cual se desprende; recuadros con los emblemas de los partidos políticos y de candidaturas independientes, así como los nombres, apellidos y, en su caso, sobrenombres de las y los candidatos; y al reverso, en el caso de la elección de diputaciones locales, los listados de representación proporcional.