*Con reforma constitucional se disminuye del 2 al 0.13 el porcentaje de inscritos en la Lista Nominal de Electores
El Congreso del Estado aprobó en votación unánime reformas a los artículos 37 y 96 de la Constitución de Colima, que reducen del 2 al 0.13 el porcentaje de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores para la presentación de iniciativas populares ante el Poder Legislativo.
La reforma simplifica y da viabilidad a uno de los mecanismos de participación ciudadana más importantes que hay en la entidad: la iniciativa popular, aumentando las posibilidades de ser utilizada por la sociedad como instrumento para influir en la adecuación de leyes y reglamentos por la vía ciudadana.
La iniciativa popular es la facultad que tienen los ciudadanos colimenses de presentar al Congreso Local y a los diez ayuntamientos de la entidad propuestas para expedir, reformar, adicionar o derogar leyes estatales y reglamentos municipales.
El dictamen a favor de la reforma constitucional, señala que la participación ciudadana es una forma de organización social para unir a las personas que buscan una decisión democrática en beneficio del Estado de Colima y se caracteriza por moderar y controlar el poder de los políticos.
Aunque la iniciativa popular es desde hace muchos años una disposición establecida en la Carta Magna y en la Constitución Estatal, no hay registro de su utilización en Colima, siendo letra muerta durante todo el tiempo que ha estado vigente, pues de acuerdo al dictamen de las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Participación Ciudadana y Peticiones, este desuso se debe a las barreras legales, trabas políticas y requisitos administrativos impuestos.
La Constitución de Colima indicaba que la iniciativa popular para ser aceptada debería suscribirse por al menos el 2% de los colimenses inscritos en la Lista Nominal de Electores, mismo supuesto que dispone el artículo 96 para la iniciativa popular a nivel municipal.
Según datos actuales, la Lista Nominal de Electores está integrada por 521 mil 733 electores, por lo que el 2% equivale a 10 mil 435 colimenses, que es el número de ciudadanos que deben firmar una iniciativa popular para ser recibida y dictaminada por el Poder Legislativo o determinado Ayuntamiento.
Con la reforma que reduce del 2 al 0.13% el porcentaje de ciudadanos requeridos para suscribir una iniciativa popular, se necesitarán 678 colimenses para que sea aceptada, estudiada y dictaminada por el Congreso del Estado una iniciativa popular.
El mismo caso procederá para iniciativas populares de reglamentos municipales, con la proporción de 0.13% de los ciudadanos inscritos en el Listado Nominal de Electores del municipio respectivo.