El Congreso del Estado aprobó una reforma al Código Penal y este delito se sancionará con una multa de sesenta a ciento veinte días de salario mínimo
San Luis Potosí, SLP.- Debido a que en nuestro país las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte, en sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar los artículos 143 y 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.
Con esta reforma se establecerá que este delito se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.
Con la reforma al artículo 143 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que señala que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente, la fracción I establecerá que esta sanción será para el agente que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código; entre otros casos.
En tanto, el artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecerá que: Comete el delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien: I. Conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.
II. Conduce un vehículo y desvía su atención a causa de un distractor, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, y
III. Maneja vehículos de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.
En los casos a los que se refieren las fracciones, I y III, este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito.
En el caso a que se refiere la fracción II se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.
Para los efectos de la fracción II de este artículo se entiende como distractor, al factor que desvía la atención de la persona que va conduciendo un vehículo, es decir, el uso de teléfonos móviles.
La reforma también incluye el artículo 72 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí para establecer que entre las obligaciones del conductor será: Abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o en cualquier estado de intoxicación; o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Organización Mundial de la Salud (OMS) difundió un estudio realizado por el Reino Unido denominado “Teléfonos Móviles, un problema creciente en la distracción de los conductores”, entre cuyas conclusiones destaca:
“La distracción en la conducción es una grave y creciente amenaza para la seguridad vial. Dado el número cada vez mayor de personas que tiene teléfono celular y la rápida integración de los sistemas de comunicación en los vehículos, es probable que el problema se intensifique en todo el mundo en los próximos años, y que vaya evolucionando a medida que van cambiando las tecnologías. Los datos coinciden en apuntar con toda claridad que la distracción del conductor es un factor importante para la seguridad vial. Al mismo tiempo, la calidad y la cantidad de los datos disponibles es insuficiente para afirmar con confianza hasta qué punto es peligroso conducir distraídamente y cuales son entre todos los distractores los que entrañan mayor riesgo y en qué circunstancias”.
El Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2015, concluye entre otras:
En México, las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte. En el 2014, se registraron 15,886 defunciones, cifra un 0.9 % menor que lo registrado en el año previo. Con ello, se calcula una tasa de 13.3 muertos por cada 100 mil habitantes. De acuerdo con el Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial en la Región de las Américas (OMS/OPS, 2015), México ocupa la posición número 20, de 32 países que conforman esta región.
Que en los estados de, “Tabasco, Sinaloa, Durango, Sonora, San Luis Potosí, Aguascalientes, Querétaro, Jalisco, Guanajuato, Tamaulipas, Colima, Chihuahua, Puebla, Nuevo León, Oaxaca, Morelos, Chiapas, Quintana Roo, Baja California, Estado de México y Ciudad de México la prioridad en cuanto a las medidas de seguridad vial deben estar dirigidas a los peatones”. Que los principales factores de riesgo son por: Cascos, distractores, SRI (sillas infantiles), cinturones de seguridad, alcohol y velocidad.
En el informe citado, se destaca que uno de los factores de riesgo asociados al tránsito vehicular, son los distractores. De acuerdo al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA) los distractores son todos los factores que rodean a un conductor en un momento determinado es un potencial distractor… incluso el pensamiento del conductor resulta ser distractor. Pero, si nos referimos a la seguridad vial, podemos afirmar que distractor es todo aquello que desvíe la atención del conductor de la acción de conducir un vehículo