Determina CG del IEE Colima redistribución del financiamiento para campañas de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

**Durante la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó la redistribución del financiamiento para las campañas electorales a los partidos  políticos y candidatos independientes que cumplieron con los requisitos legales de registro.

De conformidad al Código Electoral del Estado, para las campañas electorales locales que comenzarán el 29 de abril y concluirán el 27 de junio de este año, cada partido político recibirá para gastos de campañas una cantidad equivalente al 30% del monto del financiamiento público ordinario que les corresponde para la presente anualidad; y para el caso de la renovación de los Ayuntamientos una cantidad equivalente al 20% del monto del mismo financiamiento público ordinario del que son acreedores.

En el caso de los candidatos independientes en conjunto tendrán derecho a recibir recursos públicos para campañas como si se tratara de un partido de nueva creación. El financiamiento público que reciba el candidato independiente será el equivalente al 2% del monto que por financiamiento total de la parte igualitaria que les corresponda a los partidos políticos, de conformidad al Acuerdo IEE/CG/A053/2017 del Consejo General, de fecha 11 de septiembre de 2017.

Por lo anterior, durante la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General del IEE determinó que  las cifras relativas al financiamiento para gastos de campañas para las Diputaciones locales, así como para los Ayuntamientos para cada partido político y candidaturas independientes se definen de la siguiente manera:

 

PARTIDO POLÍTICO/CIUADANO QUE ENCABEZA LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑAS DE DIPUTACIONES LOCALES FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑAS DE AYUNTAMIENTOS TOTAL DE FINANCIAMIENTO PARA GASTOS DE CAMPAÑAS
PAN $2’744,109.91 $1’829,406.61 $4’573,516.52
PRI $2’196,791.42 $1’464,527.62 $3’661,319.04
PVEM $704,504.11 $469,669.40 $1’174,173.51
PT $364,274.62 $364,274.62
MC $720,643.40 $480,428.93 $1’201,072.33
PNA $653,878.97 $435,919.31 $1’089,798.28
PRD $46,230.18 $30,820.12 $77,050.30
MORENA $30,820.12 $30,820.12
PES $30,820.12 $30,820.12
Ángel Ramón

López García

Distrito 2

$41,735.86 $41,735.86
Jesús Vizcaíno Rodríguez

Distrito 6

$42,084.85 $42,084.85
José Miguel

Ávalos Silva

Distrito 8

$33,862.20 $33,862.20
Jorge Luis

Herrera Valle

Distrito 13

$36,417.70 $36,417.70
Omar Edel

González Montes

Ayuntamiento de Comala

$16,729.45 $16,729.45
Carlos Alberto

Arellano Contreras

Ayuntamiento de Manzanillo

$137,371.16 $137,371.16
TOTALES $7’220,258.6 $5’290,787.46 $12’511,046.06

 

El financiamiento público para las campañas locales de Diputaciones y Ayuntamientos deberá ser entregado en tres ministraciones iguales, la primera el día 16 de abril, la segunda el 16 de mayo y la tercera el 16 de junio, dichas fechas del año 2018.

Cabe mencionar que los partidos políticos tienen derecho a acceder a las prerrogativas y recibir financiamiento público en los términos que las leyes de la materia determinen; y por ningún motivo, los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales, podrán ser limitados ni reducidos en su financiamiento, cuando reciban financiamiento de sus dirigencias nacionales; lo anterior, de conformidad a lo establecido en los artículos 23, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos y 49, fracción IV, del Código Electoral del Estado.

Por su parte las candidaturas independientes tienen derecho a recibir como financiamiento público el monto que corresponda como si se tratara de un partido político de nueva creación, en los términos del artículo 64 del Código Electoral del Estado. Además, el Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral del Estado de Colima, para el Proceso Electoral 2017-2018, argumenta la cuestión legal para recibir estos recursos en sus artículos 61, párrafos primero y segundo y 68, párrafos segundo y tercero.