*El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima también desahogó este sábado 31 de marzo una consulta en torno a elección consecutiva.
Durante la Décima Segunda Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima determinó declarar procedente la separación del partido político Movimiento Ciudadano (MC) de la Coalición Total “Por Colima al Frente”; y resolvió la solicitud de modificación al mismo Convenio de la Coalición referida, que hicieron el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Cabe destacar que dentro del Convenio de la Coalición en mención, se establecía en su Cláusula Décima Octava que “para el caso de que alguno de los partidos políticos coaligados decida separarse de la coalición, deberá dar el aviso por escrito al órgano de gobierno de la coalición y al Instituto, sin que esto modifique los contenidos y alcances del presente convenio respecto del resto de los partidos coaligados, quedando a salvo los derechos de cada uno de los partidos políticos y en su caso, el o los procesos internos del partido que se separa, recobrarán vigencia.”
En tal sentido, el día 20 de marzo del presente año, se presentó un escrito ante la Oficialía de Partes de este órgano electoral, signado por el ciudadano Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Coordinador de la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Colima, mediante el que da aviso de la de separación del instituto político de referencia de la Coalición Total, denominada “Por Colima al Frente”.
Enseguida el órgano electoral local requirió los documentos necesarios para que la separación tuviera el sustento legal requerido, mismos que se entregaron en tiempo y forma. Por lo que determinó declarar procedente la separación del partido Movimiento Ciudadano de la Coalición Total “Por Colima al Frente”. Por ello, con fundamento en el artículo 114, del Código Electoral del Estado, este Consejo General le tiene al partido Movimiento Ciudadano, por cumplidos los requisitos que debe contener la Plataforma Electoral que sostendrán sus candidaturas a Diputaciones Locales y las planillas de los diez Ayuntamientos de la entidad, para el Proceso Electoral Local 2017-2018. En ese sentido se le expidió la constancia de registro de la Plataforma Electoral.
No se deja de lado que la legislación en materia electoral expone el hecho de que es voluntad y un derecho de los partidos políticos formar parte de coaliciones o de alguna otra forma de participación política; asimismo, es su atribución el decidir no querer participar de manera conjunta con otro instituto político, para fines electorales; siempre y cuando dicha decisión se haga bajo los términos de la propia Ley.
En otro punto del Orden del Día, el Consejo General del IEE determinó declarar procedente la modificación al Convenio de la Coalición Total denominada “Por Colima al Frente”, presentada por la ciudadana Julia Licet Jiménez Angulo, Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional y el ciudadano Jorge Luis Reyes Silva, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para postular candidaturas a los cargos de elección popular de Diputaciones Locales de los dieciséis distritos electorales uninominales que se eligen por el principio de mayoría relativa, así como planillas para las candidaturas a miembros de los diez ayuntamientos del estado en el Proceso Electoral Local 2017-2018.
Dentro de las modificaciones, el PAN y el PRD reorganizaron la distribución de candidaturas a postular entre los partidos políticos integrantes de la Coalición Total “Por Colima al Frente”, derivado de las posiciones que dejó Movimiento Ciudadano, así como se determinaron las aportaciones y ejercicio de recursos económicos de cada integrante de la coalición.
La modificación al Convenio de Coalición Total en mención no afecta el principio de definitividad de las etapas del Proceso Electoral, en tanto no ha concluido la etapa de preparación de las elecciones. Tampoco hay una afectación al principio de certeza en materia electoral con tales modificaciones, en la inteligencia de que si bien cambia la distribución de las candidaturas y ésta se establece únicamente entre dos partidos políticos luego de la salida de uno de los que originalmente la integraban, la postulación de tales candidaturas será por la totalidad de los cargos de elección popular en el presente Proceso Electoral.
Por otro lado, con esta modificación tampoco se afecta la certidumbre del Proceso Electoral, en razón de que al momento de aprobarse por los Partidos Políticos integrantes la modificación al Convenio de Coalición motivo de esta Resolución, y de presentarse la misma ante este Instituto, aún no ha iniciado el periodo de registro de candidaturas para el presente Proceso Electoral Local. Por ende, la aludida modificación tampoco provoca falta de certeza en las campañas electorales, en tanto éstas aún no han iniciado.
Dentro de la misma sesión, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado desahogó la consulta que por escrito formuló el Partido Acción Nacional, relativa al interés de varios funcionarios municipales por participar en el Proceso Electoral Local 2017-2018, bajo la figura de elección consecutiva; y aprobó el Acta de la Décima segunda Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, celebrada por el del Máximo Órgano de Dirección el día 13 de marzo pasado.