=La Corte aprobó que policías realicen revisiones a personas y vehículos sin orden, en casos de sospecha razonable; además validó la detención en flagrancia por delitos que requieran denuncia.
Alfredo Quiles Cabrera/Agencias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional que los cuerpos policiacos del país practiquen revisiones a personas y vehículos sin orden judicial, únicamente en casos de sospecha razonable o flagrancia.
El pleno también validó la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.
Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, dijo que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se establece una inspección de personas “superficial o leve”, que consiste en la exploración de la superficie del cuerpo bajo la ropa, para buscar objetos adheridos al cuerpo.
Aunque, “no se puede soslayar que la revisión corporal, aun cuando sea superficial, pudiera incidir en un amplio espectro de los derechos humanos, tales como el derecho a la intimidad, a la libertad ambulatoria, y por supuesto a la dignidad humana”, añadió.
Aguilar Morales subrayó que las normas cuestionadas persiguen un fin constitucionalmente imperioso, pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar infundados los argumentos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, misma que pidió anular diversos artículos del CNPP.
Los artículos impugnados por la CNDH, relacionados con la revisión de personas y vehículos sin orden judicial, son el 132, fracción VII, 147, tercer párrafo, 251, fracciones III y V, 266 y 268.
La comisión manifestó que los preceptos transgreden los derechos a la libertad personal y de tránsito, seguridad jurídica, privacidad y vida privada, integridad personal y de no injerencias arbitrarias, así como los principios de legalidad y de certeza jurídica.
La mayoría de los ministros coincidió que las inspecciones constituyen controles preventivos provisionales que se encuentran autorizados no sólo en la prevención y persecución de delitos, sino también en su investigación y por lo tanto, se reconoce la validez constitucional.
El Pleno también avaló por unanimidad el artículo 148 del CNPP que establece la detención en flagrancia por delitos que requieran querella.
La CNDH alegó que el artículo 148, viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y de legalidad, las formalidades esenciales del procedimiento y los derechos de seguridad jurídica y a la libertad personal.
En el proyecto de Laynez se detalla que la CNDH parte de un entendimiento equivocado de la forma y circunstancias en que se verifican las detenciones en flagrancia y, por tanto, se estima que es infundado el concepto de violación esgrimido, porque la Constitución Federal no distingue en forma alguna qué tipo o clase de delitos están cubiertos bajo la excepción de detención por flagrancia.
La Corte retomará la discusión sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales el próximo jueves, pues tiene pendientes por desahogar el análisis de varios artículos.
Casi al término de la discusión, el ministro Laynez se pronunció sobre el tema del aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, el cual sí requiere de autorización judicial.
La CNDH manifestó que el artículo 242 del código vulnera las garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, audiencia previa, protección de inherencias arbitrarias y derechos de propiedad privada.