Para fortalecer las medidas preventivas y las de mitigación de riesgos en eventos de concentración masiva, el Congreso del Estado reformó la Ley de Protección Civil del Estado de Colima, por lo que los organizadores de esos eventos, previo a su realización, deberán elaborar un programa especial de protección civil.
La reforma aprobada en votación unánime, dispone que el programa especial de protección civil deberá elaborarse de acuerdo a las características del evento y al lugar donde éste se llevará a cabo, el cual será entregado a la autoridad correspondiente de protección civil para su aprobación.
La nueva disposición, que homologa la ley local en materia de Protección Civil con su similar del ámbito general, señala que las principales medidas de seguridad y las acciones que deban tomarse en caso de una emergencia, deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador, antes y durante el evento.
La Ley de Protección Civil del Estado de Colima considera de alto riesgo los inmuebles y eventos que cuenten con un aforo mayor a mil personas, que se realicen en espacio cerrado con una capacidad mayor a 500 personas, con consumo de alcohol, con construcción mayor a 3 mil metros cuadrados, o donde se realicen actividades que por su naturaleza pueda ponerse en peligro la integridad de las personas.
En todos esos casos será responsabilidad de la Coordinación Estatal de Protección Civil, salvo que exista convenio mediante el cual se cedan las atribuciones a la autoridad municipal correspondiente, pero en eventos con capacidad mayor a 10 mil personas, será responsabilidad exclusiva de la Coordinación Estatal de Protección Civil.
El autor de la reforma, Héctor Magaña Lara, mencionó que en eventos de tipo deportivo, cultural, artístico, social o cualquier otro, los organizadores deberán solicitar a la autoridad correspondiente el aval por escrito para realizar el evento y quedará obligado a implementar las medidas de seguridad pertinentes, que deben establecerse en el programa especial de protección civil.
Ese programa comprenderá medidas de seguridad del sitio, aforo permitido y perímetro donde se desarrolle el evento, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno.
La utilización de tribunas, templetes, juegos mecánicos u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a presentar una carta responsiva de la persona a cargo de la obra y la autorización de la estructura.
Asimismo, los cuerpos de seguridad privada y los servicios médicos de urgencia contratados por el organizador para atender el evento, deben estar legalmente constituidos y tener capacitación de brigadas básicas de protección civil, así como los recursos necesarios para atender a los asistentes, considerando el aforo máximo previsto.
Además, los propietarios o administradores de inmuebles en los que haya afluencia del público y los responsables de los eventos, deberán practicar simulacros que permitan orientar y auxiliar a la población en caso de estado de emergencia, en coordinación con las autoridades de protección civil.
Héctor Magaña manifestó que una de las principales consideraciones para esta modificación a la Ley de Protección Civil, estriba en que las víctimas mortales en los peores incidentes registrados en la última década, fueron ocasionadas principalmente por la falta de salidas de emergencia en eventos de concentración masiva.